¿En qué casos se deben descontar horas?

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¿En qué casos se deben descontar horas?

Quisiera saber si puedo descontar las horas no trabajadas en estos 2 casos:

 1- Un empelado que reincide en las tardanzas, pese a que hemos hablado con el en varias ocasiones y hasta le hemos amonestado al respecto.

 2- Un empleado que toma materias en la universidad en horario laborable, de igual forma le hemos notificado varias veces al respecto, y hasta le dijimos en el periodo anterior que debía ser la última vez que lo haga.

¿Les ha ocurrido en su empresa? ¿En qué casos se debería descontar horas?

La labor de recursos humanos requiere enfrentar muchos desafíos todos los días como esta situación que te presentamos en este artículo:

estas son las mejores respuestas presentadas por miembros de la comunidad:

Respuesta #1

Está prohibido descontar, pero no está prohibido dejar de pagar por el trabajo que no se ha realizado injustificadamente. Si la persona no va al trabajo, se tipifica una suspensión del contrato, y de acuerdo al Art. 50 del CT, en la suspensión no hay que pagar salario. Lo mismo se aplica para las horas dejadas de trabajar.

El problema está en decir que se trata de un “descuento”, pues entonces ahí se cae en que está prohibido, y que sólo se puede “descontar” que está en el Art. 201 del CT.

Sin embargo –reitero– no se trata de un descuento, sino que no se paga el tiempo que no se trabajó.

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