Instructivo para Aplicar a FASE 2

Instructivo para Aplicar a FASE 2

FASE 2; aporte para los trabajadores de las empresas que
continúen operando y mantengan su planilla de empleados
vigente sin cambios, específicamente aquellas que son
manufactureras y las micro, pequeñas y medianas empresas
(MIPYMES).

¿Cómo aplicar al FASE 2?
1. Los empleadores deberán ingresar al Portal
de FASE https://www.mt.gob.do/fase/ y hacer
click en [FASE 2] o a través del SIRLA https://
ovi.mt.gob.do ingresar con sus credenciales y
hacer click en [FASE], luego en [FASE 2].

Los empleadores deben ingresar con su
RNC, Cédula del representante y contraseña
CLASS y hacer click en [Validar].
*La contraseña CLASS es la clave de acceso
que el empleador utiliza para ingresar a la
Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

En las casillas de selección, deberá seleccionar a los trabajadores que desee registrar en FASE 2.
• Luego se debe completar la información del Banco, Tipo de Cuenta, Número de Cuenta. El campo Teléfono deberá completarse
solamente cuando indique la opción [Requiere Cuenta de Banco].
• Los empleadores que manejan nómina electrónica donde procesan la mayor cantidad de sus transacciones y sus empleados están
en una misma entidad bancaria pueden completar la información colocando la Entidad Bancaria y el Tipo de Cuenta, y luego hacer
click en [Aplicar], de esta manera se le completa a todos los trabajadores la información y solo tendrían que modificar los que sean
diferentes para que coloquen la correspondiente.

Una vez seleccionados todos los trabajadores
que desea registrar en FASE 2 y debidamente
cumplimentados los campos necesarios,
deberá aceptar los términos y condiciones
legales y hacer click en [Solicitar Subsidio].

Una vez solicitado el subsidio deberá esperar la validación de su empresa.
• La información suministrada será procesada mediante un cruce con la base de datos de
la Tesorería de la Seguridad Social, con la finalidad de verificar que su empresa cumple
con los requisitos establecidos por FASE 2.
• Posteriormente la información de los trabajadores de las empresas que califiquen será
remitida al Ministerio de Hacienda para proceder con los pagos. Una vez realizado el pago se le informará a cada trabajador a través de los canales del Ministerio de Hacienda.

Instructivo para Aplicar a FASE 2

Recibir la Aprobación para el FASE

Recibir la Aprobación para el FASE

FASE, tiene elobjetivo de apoyar de manera transitoria a los trabajadoresque se han visto afectados con las medidas tomadas contra el COVID-19.

FASE tiene dos modalidades:

FASE 1; aporte para los trabajadores cuyas empresas 1) se
encuentran cotizando por sus trabajadores a la Tesorería de
la Seguridad Social (TSS), y 2) han cerrado sus operaciones
por la menor actividad económica debido a las medidas de
distanciamiento social ordenadas para evitar la propagación
del COVID-19.

FASE 2; aporte para los trabajadores de las empresas que
continúen operando y mantengan su planilla de empleados
vigente sin cambios, específicamente aquellas que son
manufactureras y las micro, pequeñas y medianas empresas
(MIPYMES).

Un documento de prensa de la institución indica que para aplicar el empleador tiene que ingresar al SIRLA https://ovi.mt.gob.do. Agrega que primero la empresa debe realizar la solicitud de suspensión de los efectos del contrato de trabajo (Formulario DGT-9).

En la pantalla de inicio del sistema el solicitante debe presionar el botón FASE, para proceder a su registro. Luego seleccionar FASE 1 que corresponde para las empresas acogidas a la suspensión.

Más adelante el sistema le presenta la lista de TODOS los trabajadores registrados en el Formulario DGT-9 de los diferentes establecimientos. Precisa el Ministerio que el empleador debe completar la información del Banco, Tipo de Cuenta, Número de Cuenta y Teléfono de cada uno de los trabajadores.

Los empleadores que manejan nómina electrónica donde procesan la mayor cantidad de sus transacciones, pueden seleccionar la Entidad Bancaria y el Tipo de Cuenta, de esta manera se le coloca a todos los trabajadores la información y solo tendrían que modificar los que sean diferentes para que coloquen la correspondiente.

En este caso se completa con el Número de la Cuenta y el Teléfono, al final le presenta el botón para guardar las informaciones. Es importante recordar que cada vez que se complete un registro con la información del trabajador hay que hacer click en guardar.

En caso de tener trabajadores que NO poseen una cuenta bancaria, deben dar click en la casilla Requiere Creación Cuenta se marcará con un cotejo y solo permitirá digitar el teléfono del trabajador.

El ministro de Trabajo explica que para procesar la solicitud, hay que tener todas las informaciones registradas correctamente y todos los campos completos. Porque luego de procesada, no se puede hacer cambios, ya que todas las informaciones procesadas serán manejadas por el MINISTERIO DE HACIENDA para fines de pago.

Recibir la Aprobación para el FASE

Rechazo de Empleados en Solicitud de FASE

Rechazo de Empleados en Solicitud de FASE

El rechazo de solicitud del tramite de FASE puede estar relacionado con varios factores o incluso algunos requisitos faltantes, presentamos las respuestas más populares de nuestra plataforma:

Respuesta !:

Hay varias razones para rechazar un empleado. 

 
1. No  cotizaron en TSS en el mes de febrero
2.  Estàn en otra nòmina (lo cual es importante investigar)
3. Tienen tarjeta solidaridad.
 
Si el rechazo fue a la empresa, es importante verificar si està dentro de los sectores excluidos en el Decreto Presidencial. Si no estàn dentro de los sectores excluidos, deben comunicarse con el Ministerio de Trabajo para investigar.
 
Respuesta 2:
 
Cuando es una empresa completa que es rechazada en Fase es porque tiene declarado en la TSS uno de los ramos que fueron excluidos en el articulo 3ero del Decreto 143-20, lo que nos indicaron es que estan trabajando en un formulario que les colaborara a poder hacer este reclamo a través de tss, porque el origen de la aprobación o desaprobación de una empresa llega de allí.
 
Respuesta 3:
 
Solamente puedes suspender con el formulario DGT 9 los colaboradores que se encuentran activos, los que se reportaron en el DGT 4 con novedad de salida no estan activos ni para el ministerio del trabajo ni para la TSS, por lo que entiendo que se encuentran excluidos del beneficio.
 

Rechazo de Empleados en Solicitud de FASE

¿El dinero en efectivo facilita la propagación de Covid-19?

¿El dinero en efectivo facilita la propagación de Covid-19?

En plena lucha contra la pandemia de Covid-19 los bancos centrales de varios países, incluyendo al de República Dominicana, han optado por desinfectar los billetes y monedas como una medida de prevención de contagios o transmisión de bacterias a través del dinero.

China llegó al extremo de quemar billetes y ordenar  a los bancos «lavar su efectivo, desinfectarlo con luz ultravioleta y altas temperaturas», y luego almacenarlo durante siete a 14 días, antes de entregarlo a los clientes.

El esfuerzo institucional en esa dirección apunta a la tesis de que mediante el dinero se puede transmitir el Covid-19. ¿Qué dice la ciencia?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido que el virus se transmite por contacto con una persona infectada, principalmente a través de gotículas de saliva, pero también por contacto con los objetos y las superficies en que hayan caído las partículas virales.

Podríamos asumir que en esa categoría de «objetos y superficies» entran los billetes, pero la OMS no lo afirma propiamente. De hecho, el organismo desmintió a medios británicos que publicaron que había hecho esa aseveración. Al mismo tiempo, hace un llamado a que nos lavemos bien las manos después de manipular los billetes.

Si el mensaje parece ambiguo, es porque lo es. Se debe a que todavía el Covid-19 es un desconocido para la ciencia en gran medida y la OMS considera que las evidencias no son suficientemente contundentes para dar como un hecho que la enfermedad se propaga a través de los billetes.

«La OMS está estudiando las investigaciones en curso sobre las formas de propagación de la COVID-19 y seguirá informando sobre los resultados actualizados», expresa la agencia en su ficha de información general sobre la enfermedad.

Como está confirmado que el virus  puede sobrevivir por varias horas y hasta días en algunas superficies, los bancos centrales toman medidas preventivas, con el interés de usar cualquier arma disponible contra la pandemia, aunque no se conozca a ciencia cierta su nivel de efectividad.

¿El dinero en efectivo facilita la propagación de Covid-19?

9 Aclaraciones con respecto a FASE

9 Aclaraciones con respecto a FASE

Abundan las preguntas sobre cómo funcionará y cuáles empresas podrán acogerse al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE)

1.  ¿Empresas de cualquier sector pueden acogerse a FASE?

No. De manera expresa se establece la exclusión de sectores cuyas operaciones están permitidas durante la cuarentena, como supermercados, colmados, farmacias, estaciones de expendio de combustibles, multimedios, empresas de producción agrícola, y otros.

2. ¿Una empresa que haya cancelado a sus empleados puede proponerlos como beneficiarios del programa?

No. El propósito de la iniciativa es evitar que los trabajadores sean desvinculados de las empresas. Solo incluye a empresas que mantengan al personal en su plantilla. 

3. ¿Qué monto recibirán los empleados mediante el fondo?

Por parte del programa, será entre RD$5,000 y RD$8,500. Dependiendo del salario mensual del empleado y de la modalidad con la empresa solicite la facilidad. Las autoridades instan a las empresas a aportar el monto restante para cubrir el salario total del trabajador.

4. ¿La empresa hará retenciones sobre el aporte del fondo para el empleador?

No. Este aporte no está sujeto a retenciones de ningún tipo.

5. ¿Las empresas con personal suspendido que se acojan al FASE deben seguir pagando a la Seguridad Social?

Una vez formalizadas las suspensiones por el Ministerio de Trabajo, la empresa debe solicitar una dispensa a la Tesorería de Seguridad Social, 

6. ¿Cuál es procedimiento para acogerse al fondo?

Será a través del Ministerio de Trabajo, pero aún no hay un instructivo sobre el procedimiento. Se espera que se publique en los próximos días. 

7. ¿Por cuánto tiempo los empleados contarán con el beneficio del fondo?

Por el momento el programa se concibe por los meses de abril y mayo, 60 días.

8. ¿Las empresas que califican están obligadas a acogerse al FASE?

No. Es una opción.

9. ¿Las empresas pueden suspender a las embarazadas?

Estos casos son más delicados. Gustavo Ortega recomienda seguir aplicando el régimen ordinario con trabajadoras embarazadas.

9 Aclaraciones con respecto a FASE

FASE: Cómo funcionará y quiénes podrán acogerse al programa

FASE: Cómo funcionará y quiénes podrán acogerse al programa 

FASE apoyará a los trabajadores, de manera transitoria, con una transferencia monetaria no condicionada.

Este jueves 2 de abril, mediante el decreto 143-20 fue formalizado el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), una iniciativa que procura que los trabajadores formales de los sectores más afectados por la cuarentena no pierdan sus empleos durante la crisis. 

Las preguntas sobre cómo funcionará y cuáles empresas podrán acogerse al programa son abundantes. Para despejar algunas dudas, en Argentarium Radio conversamos con Gustavo Ortega, presidente del consejo de socios de la firma BDO Dominicana. 

A continuación resumimos los aspectos principales de la entrevista. Ojo: también recomendamos escuchar el audio para explicaciones con mayor amplitud. 

1. ¿Cuáles empresas pueden acogerse al programa?

Las empresas privadas formales cuyas operaciones hayan sido afectadas por la situación de emergencia nacional. El decreto que crea el programa establece tres modalidades mediante las cuales se puede acceder a recursos del fondo: 

Empresas que decidieron cerrar y optaron por suspender total o parcialmente al personal. Este personal sigue acumulando prestaciones laborales y deberá volver a trabajar en un plazo máximo de 90 días.

-Empresas que siguen operando sin suspender a los trabajadores. En estos casos pueden acceder al fondo por un monto de RD$5,000 por empleado. Para acceder a los recursos del fondo mediante esta modalidad, las empresas no pueden suspender a ningún trabajador.

-Empresas que decidieron cerrar, pero siguen pagando los salarios de manera regular a los empleados.

Es importante destacar que para entrar al programa las empresas deben estar al día en sus pagos a la Seguridad Social y en cumplimiento con el Código de Trabajo dominicano.

FASE: Cómo funcionará y quiénes podrán acogerse al programa 

Medidas Económicas Tomadas debido al COVID-19

Medidas Económicas Tomadas debido al COVID-19

Es importante estar al día con todas las medidas tanto económicas como de cuidado personal, y en este caso presentamos la medidas económicas para que nuestros Givis conozcan todo lo que debe tener en cuenta ante esta situación.

  1. Poner en marcha el programa “Quédate en Casa” para subsidiar a 1.5 millones de hogares dominicanos, identificados como pobres o vulnerables y que principalmente son informales. El programa transferirá RD$5,000 pesos mensual a 811,003 familias que en la actualidad se benefician de “Comer es Primero”. Además, se incrementará la cobertura para incluir 688,997 nuevos hogares, durante un periodo de 2 meses.

El programa, además, realizará una transferencia adicional llegando hasta RD$7,00 a aquellos hogares con algún miembro mayor a 60 anos o con precondición de salud que lo haga vulnerable ante COVID-19.

Esta intervención focalizada involucrará recursos por RD$16,981.7 MM.  

  1. Crear el Fondo de Asistencia Solidaria a Empleados (FASE), que transferirá RD$8,500 mensuales a los empleados formales que hayan sido suspendidos de sus labores. FASE impactará a más de 754,000 familias, representando una inyección de liquidez a la economía de hasta RD$15,000 millones.
  1. Garantizar el costo de las pruebas diagnósticas del coronavirus para adultos mayores de 59 años y personas que tengan por lo menos dos de los síntomas de la enfermedad. (Deben presentar prescripción médica)
  1. Reducir la Tasa de Política Monetaria 100 puntos básicos para impulsar una baja generalizada de las tasas de interés del sistema financiero nacional.
  1. Proveer liquidez a las entidades de intermediación financiera por más de RD$80 millones y US$600 millones.
  1. Incrementar a RD$30,133.4 millones los recursos liberados de encaje legal para facilitar préstamos a los hogares y a los sectores productivos.
  1. Postergar la aplicación de la tasa a los Acuerdos de Precios por Anticipado al sector turístico a fin de que pueda disponer de recursos para atender sus compromisos.
  1. Conceder una prórroga de un mes, hasta el 30 de abril, en la presentación de la declaración que deben hacer las empresas de las operaciones que realizan con una relacionada.
  1. Otorgar una prórroga de un mes, hasta el 29 de mayo, para la declaración y el pago del ISR de las empresas. En adición se les permite dividir el pago en cuatro cuotas iguales y consecutivas, sin penalidad.
  1. Aplazar por un mes, hasta finales de abril, la declaración y el pago del ISR de las personas y aquellos contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST).
  1. Postergar por 10 días la declaración y el pago del ITBIS, pudiendo realizarse el pago en cuatro cuotas equivalentes, sin penalidades.
  1. Reducir a la mitad el valor de las cuotas de todos los acuerdos de pago vigentes, con lo que se duplica su plazo de vigencia.
  1. Otorgar facilidades de regularización para los contribuyentes que tengan pagos atrasadas, sin cobro de penalidades.

Medidas Económicas Tomadas debido al COVID-19

Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado

Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado

El Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado FASE apoyará a los trabajadores, de manera transitoria, con una transferencia monetaria no condicionada.

El Ministerio de Hacienda informa que el proceso para las empresas aplicar al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) inicia con el reporte al Ministerio de Trabajo mt.gob.do de los empleados que serán suspendidos o cuyos horarios serán modificados durante el periodo de emergencia ocasionado por la pandemia del coronavirus.

Una vez que el Ministerio de Trabajo apruebe las solicitudes de supensión laboral o modificación de horario, dicha institución transferirá al órgano rector de las finanzas públicas la información de cada uno de los trabajadores, incluyendo su número de cédula de identidad y cuenta bancaria, los cuales se utilizarán para el procesamiento de los pagos.

Ante el desafío sin precedentes que la propagación del coronavirus presenta a la República Dominicana, el Gobierno lanzó un histórico paquete de medidas con el fin de proteger la salud de los ciudadanos, preservar empleos y apoyar a los sectores productivos. 

La protección incluye asistencia tributaria para empresas de todos los tamaños y va desde el aplazamiento de los pagos de impuestos adeudados hasta el ajuste de los pagos anticipados, incluyendo un alivio al momento de la ejecución. 

Los programas de ayuda, así como el apoyo a los ciudadanos y las empresas, se financiarán con RD$32,062.5 millones que provendrán de las siguientes fuentes financieras: RD$12,000 millones de las reservas técnicas que tiene el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idopril); RD$12,000 millones de un préstamo que el Banco Central le hará al Gobierno y US$150 millones de un préstamo que fue contratado con el Banco Mundial, en el año 2017, para casos de emergencia. 

Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado

Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales

Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales

En muchas ocasiones los trabajadores no conocen las entidades de apoyo que las soportan en su trayecto como empleados; no obstante, te damos respuestas sencillas para que poco a poco vayas conociendo cuáles son tus derechos o deberes.

 ¿Qué es la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)?

Es una entidad estatal autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerce las funciones establecidas en la Ley de Seguridad Social y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), supervisar el pago puntual a dichas administradoras y de éstas a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) y contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Salud. Sus funciones principales son:

  1. a) Supervisar la correcta aplicación de la presente ley, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales, así como de las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en lo que concierne a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y de la propia Superintendencia.
  2. b) Autorizar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud (SNS) y de las ARS que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; y mantener un registro actualizado de las mismas y de los promotores de seguros de salud.
  3. c) Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el costo del plan básico de salud y de sus componentes; evaluar su impacto en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y de su contenido. 6
  4. d) Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud (SNS) y de las ARS; fiscalizarlas en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad. a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del fondo de reserva y al capital mínimo.
  5. e) Requerir de las ARS y del SNS el envío de la información sobre prestaciones y otros servicios, con la periodicidad que estime necesaria.
  6. f) Disponer el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobros y bienes físicos de las ARS, SNS y de las PSS contratadas por éstas.
  7. g) Imponer multas y sanciones a las ARS y al SNS, mediante resoluciones fundamentadas, cuando no cumplan con las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias.
  8. h) Cancelar la autorización y efectuar la liquidación del SNS y de la ARS en los casos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; entre otras importantes funciones.

Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales

¿Qué es la Superintendencia de Pensiones (SIPEN)?

¿Qué es la Superintendencia de Pensiones (SIPEN)?

En muchas ocasiones los trabajadores no conocen las entidades de apoyo que las soportan en su trayecto como empleados; no obstante te damos respuestas sencillas para que poco a poco vayas conociendo cuáles son tus derechos o deberes.

¿Qué es la Superintendencia de Pensiones (SIPEN)?

Es una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica, y patrimonio propio, para que, a nombre y representación del Estado Dominicano, ejerza a plenitud, la función de velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, vigilar 5 la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y contribuir a fortalecer el Sistema Previsional Dominicano. Sus funciones principales son: Regular, controlar y supervisar los fondos y cajas de pensiones existentes. 

Disponer el examen de los libros, cuentas, archivos y demás bienes físicos de las AFP.

Cancelar la autorización y efectuar la liquidación de la AFP en los casos establecidos por la Ley 87-01 y sus normas complementarias. 

Velar por el envío a tiempo y veraz de los informes semestrales a los afiliados sobre el estado de situación de su cuenta personal.

 Imponer multas y sanciones a las AFP, mediante resoluciones fundamentadas, cuando estas no cumplan con las disposiciones de la ley y sus normas complementarias, entre otras.

Todo ciudadano(a) tiene derecho a:

  • SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  • RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  • ACCESO gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.
  • SOLICITAR, RECIBIR y DIFUNDIR informaciones pertenecientes a la administración del Estado.
  • CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
  • OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos.
  • SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
  • CONOCER sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
  • TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
  • ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
  • ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
  • CONOCER la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
  • RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
  • SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
  • BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
  • SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

¿Qué es la Superintendencia de Pensiones (SIPEN)?

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