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Gratificación por Pasantía en República Dominicana

Gratificación por Pasantía en República Dominicana

“Programas de pasantía en la República Dominicana”, define el concepto como un mecanismo que permite a un estudiante de término prestar sus servicios profesionales a una empresa privada y/o a una entidad pública, basado en los conocimientos que ha recibido durante su formación académica.

“Su objetivo es brindar la oportunidad de desarrollar actitudes profesionales y habilidades, a través de la realización de actividades y tareas propias del área de estudio de la persona que la realiza y que al mismo tiempo pueda integrar conocimientos previamente adquiridos”.

El estudio realizado para la elaboración de este informe indica que el 51% de las empresas encuestadas dijo no tener un programa formal establecido, pero si aceptan pasantes cada año, mientras que el 49% restante tiene un programa de pasantes definido.

El informe de Ros Consulting también dio como resultado que la duración de las pasantías oscila entre dos y cuatro meses. La mayoría de ellas se desarrolla entre los meses de junio y diciembre de cada año. Así también explica que en algunos casos, se recibe un subsidio económico o remuneración, aporte para la comida y facilidades de transporte. Además, se prevé la flexibilidad de horarios.

“Generalmente las empresas pagan un sueldo cercano al salario mínimo o un poco por debajo, debido al tipo de tareas que realizan los pasantes”, explica el informe escrito.

Otros
Las empresas hacen el ingreso de pasantes mediante contrataciones a requerimientos específicos de cada empresa para un 45% o a través de la recepción de solicitudes que realizan universidades u otras instituciones, representado este último por el 55% restante.

En cuanto a las áreas en las que aceptan pasantes, el 27% de la muestra encuestada dijo que los colocan en el área de Recursos Humanos, un 22% en todas las áreas de la empresa (Producción, Mantenimiento, Paralegal, Sistemas, Mercadeo, Negocios, Riesgos, Manufactura, Crédito y Servicio al Cliente), el 19% de las empresas en el área de Contabilidad, seguidos por las áreas de Ingeniería y Administración, con un 13% y 11%, respectivamente, y solo el 8% restante acepta pasantes para el área de Farmacia.

Las empresas aceptan pasantes en diversas épocas del año; el 40% de la muestra acepta los pasantes durante todo el año; un 30% los acepta semestralmente; un 20% cuatrimestral; y el 10% restante solo acepta pasantes en verano. El 95% de las empresas encuestadas ayuda a sus pasantes con el pago de salario, flexibilidad en las horas de trabajo y beneficios como transporte, seguro médico y subsidio de almuerzos; el otro 5% restante, no tiene ayudas económicas destinadas para estos fines.

Los salarios y/o ayuda económica que le prestan las empresas a los pasantes oscilan entre 6,000 y 9,000 pesos mensual, reportado por el 57% de la muestra; un 13% paga entre 2,000 y 5,000 pesos; un 10% paga entre 10,000 y 14,000 pesos mensual; otro 10% paga entre 15,000 y 20,000 y el otro 10% restante no tiene un pago destinado para los pasantes.

Gratificación por Pasantía en República Dominicana

Código de Trabajo y las Vacaciones

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Código de Trabajo y las Vacaciones

En esta oportunidad, queremos dar a conocer la cantidad de días de vacaciones que le corresponde tomar a un empleado, y si estos días deben ser pagados por el empleador.

Días de Vacaciones
 

El Código de Trabajo, en el artículo 177, establece que los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce días laborables, con disfrute de salario. Esta última parte (con disfrute de salario) la explicaremos en el siguiente punto. Aquí nos enfocaremos a tratar lo relacionado al tiempo de vacaciones.

Conforme al artículo 178, el trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una empresa. Y en el caso que el trabajador labore bajo el régimen de un contrato por tiempo indefinido, y que sin culpa alguna de su parte, no pueda tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año a causa de la índole de sus labores, o por cualquier otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses (art. 179).

Para el empleado bajo el régimen antes citado, o sea, que no pueda cumplir un año de labor de manera ininterrumpida, el artículo 180 establece la siguiente escala:

• Trabajadores con más de cinco meses de servicios, seis días.

• Trabajadores con más de seis meses de servicios, siete días.

• Trabajadores con más de siete meses de servicios, ocho días.

• Trabajadores con más de ocho meses de servicios, nueve días.

• Trabajadores con más de nueve meses de servicios, diez días.

• Trabajadores con más de diez meses de servicios, once días.

• Trabajadores con más de once meses de servicios, doce días.

Un punto importante a aclarar, es que no importa que el empleado tenga un año o diez laborando en la empresa, los días de vacaciones que le corresponden son catorce. ¿Por qué decimos estos? Porque muchos empleados creen que si ellos tienen de uno a cuatro años laborando, les corresponden catorce días de vacaciones, y si tienen más de cinco años les corresponden dieciocho días de vacaciones. No importa el tiempo que tengamos laborando después del año, los días de vacaciones siempre serán catorce.

Si algún empleado recibe más de catorce días de vacaciones, es porque el empleador así lo quiere regalar o gratificar al empleado, ya que como hemos dicho, los días establecido por ley, son catorce.

Ahora bien, a lo que el empleado tiene derecho, dependiendo los años de servicios, es a que se le paguen catorce o dieciocho días de salario ordinario. Punto este que pasamos a explica

Para más información ver:

Posibilidad de fraccionar las vacaciones

Calcular Pago de Vacaciones en Rep. Dominicana

 

Código de Trabajo y las Vacaciones

 

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Pago de vacaciones en caso de liquidación de contrato

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Pago de vacaciones en caso de liquidación de contrato

El derecho a vacaciones en República Dominicana no puede ser objeto de compensación ni de sustitución.

Es decir que no te pueden pedir que no las tomes a cambio de dinero.

No obstante, si dejas de laborar para la empresa antes de haberlas disfrutado, sí tienes derecho a que te liquiden el monto correspondiente de forma proporcional.

Es decir que se te paga por desahucio, despido o renuncia.

Sin embargo, si la renuncia no es justificada solo se te paga cuando ya llevas más de 1 año y has generado el derecho a vacaciones.

Lo mismo ocurre cuando el despido es justificado.

Dicho lo anterior, en caso de que te deban vacaciones y tu contrato se termine, deberán pagarte los días correspondientes a las fracciones por mes señaladas al principio de este artículo.

Siguiendo con el ejemplo:

Si tu salario es de RD$21.000 mensuales, que cobras cada fin de mes, y tu contrato se termina 8 meses después de tu última vacación, te corresponderían 9 días en pago de vacaciones.

Entonces volverás a dividir tu salario mensual entre 23.83 y multiplicas por dicha cantidad de días:

RD$21.000 / 23,83 = RD$881,24

RD$881,24 x 9 = RD$ 7.931,18

Este será el monto a recibir.

Otros detalles de interés:

Según el artículo 190 del Código, durante estés de vacaciones tu empleador no puede iniciar contra ti acciones como sanciones o despido.

Además, está obligado a reemplazarte de manera temporal en caso de que las labores sean demasiadas y no se puedan distribuir.

Conclusiones

Como ves, el pago de tus vacaciones en República Dominicana es muy sencillo de calcular. Ver en

Calcular Pago de Vacaciones en Rep. Dominicana

 

Tu empleador deberá informarte oportunamente cuándo te vas a descansar y tú deberás firmar una constancia en un libro-registro que llevará la empresa

En el mismo, se indicará:

  1. La fecha en que iniciaste tus servicios y la duración de las vacaciones a las que tienes derecho.
  2. En qué fecha tomarás tus vacaciones
  3. De cuánto será el pago que recibirás en concepto de vacaciones.

Debes recordar no confundir días pagados con días otorgados para descansar, ya que después de 5 años, el pago es por 18 días, pero el descanso siempre es de 14.

Además, las vacaciones no se pueden intercambiar ni sustituir.

Mantente siempre informado de este y otros derechos que te asisten como trabajador.

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¿Salarios en el mercado de manera informal?

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¿Salarios en el mercado de manera informal?

Más allá de los desafíos enfrentados a diario por el departamento de recursos humanos; uno de los impactos más débiles del elevado crecimiento económico dominicano y uno de los desempeños más deficientes del mercado de trabajo es el relativo a las remuneraciones al trabajo, pese al significativo incremento de la productividad laboral en los últimos 15 años. Es de amplio consenso en el país, reconocido incluso por la cúpula empresarial y el Gobierno, que los niveles salariales son muy bajos.

En términos distributivos, el crecimiento económico no ha sido inclusivo y los sectores en los cuales se ha sustentado han creado un mercado de trabajo caracterizado por el dualismo laboral y la persistencia de bajos niveles de ingresos laborales en cerca de dos tercios de los hogares dominicanos, lo que no ha permitido reducir de manera sustancial los altos niveles de pobreza y desigualdad económica que persisten en la sociedad dominicana.

La desigualdad de ingresos en República Dominicana está anclada en un patrón muy heterogéneo de crecimiento y productividad que combina unos cuantos sectores de alta productividad y salarios altos con una gran mayoría de sectores y actividades de baja productividad y bajos salarios y en general ingresos laborales precarios.

Con respecto a los salarios de mercado, al igual que los salarios mínimos, los aumentos del salario real promedio han estado muy por debajo del crecimiento del PIB aún en los ciclos expansivos de la economía dominicana. Somos el país con la más baja elasticidad PIB-salarios medios. La capacidad adquisitiva de los salarios medios nominales se ha deteriorado significativamente en los últimos 10 años.

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¿En qué casos se deben descontar horas?

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¿En qué casos se deben descontar horas?

Quisiera saber si puedo descontar las horas no trabajadas en estos 2 casos:

 1- Un empelado que reincide en las tardanzas, pese a que hemos hablado con el en varias ocasiones y hasta le hemos amonestado al respecto.

 2- Un empleado que toma materias en la universidad en horario laborable, de igual forma le hemos notificado varias veces al respecto, y hasta le dijimos en el periodo anterior que debía ser la última vez que lo haga.

¿Les ha ocurrido en su empresa? ¿En qué casos se debería descontar horas?

La labor de recursos humanos requiere enfrentar muchos desafíos todos los días como esta situación que te presentamos en este artículo:

estas son las mejores respuestas presentadas por miembros de la comunidad:

Respuesta #1

Está prohibido descontar, pero no está prohibido dejar de pagar por el trabajo que no se ha realizado injustificadamente. Si la persona no va al trabajo, se tipifica una suspensión del contrato, y de acuerdo al Art. 50 del CT, en la suspensión no hay que pagar salario. Lo mismo se aplica para las horas dejadas de trabajar.

El problema está en decir que se trata de un “descuento”, pues entonces ahí se cae en que está prohibido, y que sólo se puede “descontar” que está en el Art. 201 del CT.

Sin embargo –reitero– no se trata de un descuento, sino que no se paga el tiempo que no se trabajó.

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¿Cuándo hay días libres remunerados?

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¿Cuándo hay días libres remunerados?

Todos los trabajadores gozan del derecho de ser remunerados como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración se denomina sueldo, cuando la remuneración se paga en relación con el mes de trabajo, la suma es fija, independientemente de la duración del mes o de la cantidad de días laborales que tenga el mismo.

A veces, ante determinadas situaciones, previstas o imprevistas, es imposible compaginar la vida laboral con la personal. Esto lleva como resultado a que el trabajador en ciertas situaciones se atribuya días libres, pero ¿Cuándo hay días libres remunerados?

La labor de recursos humanos requiere enfrentar muchos desafíos todos los días como esta situación que te presentamos en este artículo:

estas son las mejores respuestas presentadas por miembros de la comunidad:

Respuesta #1

Dos días remunerados por nacimiento o fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera de reposo en la casa de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se ampliarían a cuatro si se necesita desplazamiento.

Respuesta #2

El empleado tendrá por derecho su tiempo libre necesario y remunerado  para poder practicar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban hacerse dentro de la jornada laboral.

Respuesta #3

El trabajador puede contar con un día libre remunerado cuando se de el caso de traslado de domicilio.

No obstante,para el trabajador es obligatorio pre-avisar y justificar la ausencia. De lo contrario la empresa puede tomar esta acción como subordinación. 

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