Posibilidad de fraccionar las vacaciones

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Posibilidad de fraccionar las vacaciones

Existen ocasiones en las que tu empleador no puede prescindir de ti por demasiado tiempo. O puede ser que tú quieras guardar unos días de tus vacaciones para otra temporada del año.

En estos casos, el Código aclara que las vacaciones pueden fraccionarse en 2 períodos de 7 días cada uno. En ningún caso se permite una fracción menor de tiempo.

Además, si un trabajador es menor de edad no existe la posibilidad de fraccionarlas.

Atención a esto:

Durante el período que estés de vacaciones, no se te permite prestar servicios para otro empleador, ni servicios de ninguna índole, remunerados o no.

Esto se debe a que la idea de que tomes vacaciones es para que descanses y que, de ese modo, cuando vuelvas a tus labores lo hagas con energías renovadas.

¿Quién decide cuándo tomar las vacaciones?

La ley señala que es el empleador quien debe fijar y distribuir los períodos de vacación de sus colaboradores.

Esto debe hacerse los primeros 15 días de enero.

En ese tiempo, debe mandar al Departamento de Trabajo una copia de la distribución.

Además, debe colocar otra copia en un lugar donde todos los empleados la puedan ver. De ese modo, todos están informados de los períodos.

Si has entrado a trabajar después de esa fecha, se te incluirá en una nómina adicional en los siguientes 30 días después de adquirido el derecho a vacaciones remuneradas.

Tu jefe puede variar la distribución de vacaciones según sea necesario. Pero el plazo máximo para otorgarte tus vacaciones es de 6 meses luego de que has cumplido 1 año de servicios.

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