Planificación de la Actividad Preventiva

Planificación de la Actividad Preventiva

En República Dominicana, la regulación concerniente a la planificación de la actividad preventiva viene dispuesta de forma general en el artículo 8 del Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por otra parte, los elementos que deberán componer el contenido de estos Programas vienen legalmente definidos en el Punto Séptimo del Título I de la Resolución nº 04/2007, del 30 de enero de 2007, por la que se establecen las Condiciones Generales y Particulares de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tal y como dispone el punto 1 del artículo 8 de la norma, todo empresario es responsable de disponer de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (lo equivalente a la planificación de la actividad preventiva en nuestro país).

Las actuaciones en materia preventiva que el empleador deba implementar como consecuencia de la evaluación, tendrán que integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma. Además, su contenido deberá ser modificado siempre que se aprecie una inadecuación de éste con los riesgos respecto a los cuales pretende brindar protección.

Todos los empresarios que inicien una actividad o negocio en el país, dispondrán de 3 meses desde la fecha de apertura del negocio para hacer llegar a la Secretaría de Estado de Trabajo su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En cuanto a los elementos que deberán figurar dentro del contenido de todo Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, éstos son:

1. Análisis de Accidentes e Incidentes.

2. Comunicaciones personales.

3. Contratación de personal y colocación (puestos de trabajo).

4. Controles médicos del estado de salud.

5. Controles de compras.

6. Controles de ingeniería realizados.

7. Sesiones de formación realizadas al personal.

8. Equipos de Protección Individual entregados.

9. Visitas internas de inspección planeadas.

10. Investigación de accidentes e incidentes.

11. Liderazgos y Administración.

12. Observaciones de tareas.

13. Medios técnicos y humanos para la gestión de emergencias.

14. Procedimientos y análisis de tareas.

15. Actividades de promoción general en materia preventiva.

16. Reglas internas de la organización.

17. Actas de reuniones de grupo.

18. Seguridad fuera del trabajo.

19. Sistema de evaluación del programa.

Estos Reglamentos deberán ser actualizados y remitidos cada 3 años a la Secretaría de Estado de Trabajo, institución encargada de comprobar y aprobar su contenido previamente a la implementación del mismo. Podrá además exigir los cambios que considere oportunos y que deberán aplicarse a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dicho esto, y si bien se establece un periodo máximo de 3 meses para la revisión de estos Programas, siempre que se introduzcan nuevos productos, maquinarias o métodos de trabajo, el empresario deberá remitir a la Secretaría de Estado de Trabajo los cambios introducidos en el programa de seguridad y salud en el trabajo y la correspondiente evaluación de los riesgos, con respecto a los mismos. Además, el empresario deberá informar y capacitar a los trabajadores en lo que concierne a las consecuencias de estos nuevos productos, maquinarias o métodos de trabajo para su salud y seguridad.

El empresario deberá incluir también en su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo los riesgos específicos existentes en el lugar de trabajo para los trabajadores menores de 18 años, debiendo controlar los mismos a efectos de que la seguridad y salud del trabajador menor no se vea afectada en modo alguno.

Por último, el artículo 14.1 del mismo Reglamento dispone la condición de que estos Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo solo podrán ser confeccionados por parte de proveedores de servicios de seguridad y salud en el trabajo (en España, SPAs) debidamente certificados por la Secretaría de Estado de Trabajo.

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