Pensión de Sobreviviente

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Pensión de Sobreviviente

-Descripción del Servicio

Es una pensión otorgada al cónyuge de un pensionado fallecido que previamente haya autorizado el descuento del 2%, según lo establecido en el Párrafo 1 del Artículo 6 de la Ley No. 379-81.

-¿A quién va dirigido este servicio?

Al cónyuge sobreviviente del jubilado fallecido.

-¿Quién ofrece el servicio?

Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, División de Atención al Público.

Dentro de los aportes que realizan el empleado y su empleador a la AFP, hay un aporte correspondiente a 1% (seguro de vida del afiliado), que es para que el afiliado esté cubierto para obtener una pensión por discapacidad en caso de sufrir una enfermedad o accidente que no sea laboral y le impida trabajar, o en caso de fallecimiento sus beneficiarios puedan recibir una pensión por sobre vivencia.

Pensión por sobre vivencia:

Al ocurrir el fallecimiento de un afiliado de la AFP, sus beneficiarios deben acercarse a la oficina de servicio al afiliado para que les informen de la documentación que deben presentar para la reclamación de la pensión por sobreviviente, debido a que los casos son diferentes.

Por ejemplo:

Si una persona fallece  y al momento del fallecimiento es menor a 65 años de edad, la causa del fallecimiento no es laboral, su empleador está al día con los pagos de la seguridad social, y tiene beneficiarios de ley es decir: (esposa(o) o compañero (a) de vida, hijos menores de edad, hijos  con edad entre 18 y 21 años que sean solteros y estudiantes, hijos discapacitados sin importar la edad e hijos en gestación)  en este caso estos beneficiarios pueden tener derecho a una pensión.

Observación:

En los casos en que no haya el beneficio de una pensión entonces la AFP entrega a los herederos legales del afiliado el total del fondo acumulado.

Cuando el afiliado no tiene esposa e hijos, entonces se entrega este fondo a los padres y hermanos del afiliado.

Beneficiarios de ley para la pensión:

El (la) cónyuge sobreviviente.

Los hijos solteros menores de 18 años y hasta los 21 años de preservar las condiciones de ser soltero y estudiante.

Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante los seis meses anteriores al    fallecimiento del afiliado.

Los hijos de cualquier edad considerados discapacitados.

A partir de su nacimiento, los hijos en gestación al momento del fallecimiento del afiliado.

Documentos a presentar en la AFP para reclamar la pensión por sobrevivencia (fallecimiento):

  1. Extracto del acta de defunción del afiliado activo, debidamente legalizada.

  2. Extracto del acta de nacimiento del cónyuge legalizada

  3. Extracto del acta de matrimonio legalizada

  4. De existir una unión libre deberá de anexarse un acto de notoriedad donde se declare dicha unión.

  5. Extracto del acta de nacimiento legalizada de todos los hijos del afiliado fallecido. Si hubiere hijos adoptivos se deberá presentar además la documentación legal que los acredite como tales.

  6. Acto de notoriedad para validar todos los hijos beneficiarios, donde se establezca la presunta edad, realizado por un notario público, debidamente legalizado ante la procuraduría general de la república.

  7. Acta del consejo de familia, debidamente homologado, cuando el beneficiario sea menor de edad en ausencia de tutores legales.

  8. Certificación de estudios regulares realizados durante los seis (6) meses anteriores al fallecimiento del afiliado, para el caso de hijos mayores de 18 años y menores de 21 años, al momento del fallecimiento del afiliado.

  9. Declaración jurada de soltería realizada ante notario público, debidamente legalizada ante la procuraduría general de la república, para el caso de hijos mayores de 18 años y menores de 21 años, al momento del fallecimiento del afiliado.

  10. Acta policial y/o documento emanado de autoridad competente, en caso de muerte no natural.

  11. Carta del empleador del afiliado fallecido donde conste tiempo y horario de trabajo.

  12. En caso de hijos en gestación, certificado médico que avale la condición de embarazo de la madre.

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