Organización de la actividad preventiva

Organización de la Actividad Preventiva

Tal y como establece el artículo 14 del Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo tan solo podrán ser elaborados por proveedores de servicios de seguridad y salud ocupacional que cuenten con la certificación de la Secretaría de Estado de Trabajo, de acuerdo al procedimiento de registro y certificación establecido en la normativa específica.

La regulación específica a la que hace referencia el párrafo anterior la constituye la Resolución nº 07, del año 2007, relativa al registro y certificación de los Proveedores de Servicios en Seguridad y Salud. Tal y como dispone esta Resolución, las personas inscritas en el Registro Nacional de Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán responsables ante el Ministerio de Trabajo de los servicios prestados bajo tal calidad. En este sentido, se establecen dos obligaciones principales atribuidas a estos profesionales de la seguridad y salud ocupacional, siendo éstas:

• Los Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán utilizar los mejores métodos y técnicas existentes, así como las medidas de mitigación y control más efectivos, para garantizar el mayor grado de protección de los trabajadores.

• Los Proveedores de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo que realicen mediciones de agentes físicos y sustancias químicas deberán presentar la documentación que avale que los aparatos de medición utilizados por el técnico son mantenidos de forma regular y que han pasado las calibraciones oportunas, de acuerdo a la normativa.

Como se puede apreciar, el empresario está obligado a contar con una unidad organizativa a la que se encomiende la gestión de las actividades preventivas que deban desarrollarse. Ahora bien, la normativa dominicana en materia de seguridad y salud no establece requisitos en cuanto a la asunción interna de la organización de la prevención (en función del volumen de plantilla, de la tipología de riesgos existentes…). Simplemente, se dispone que deberán contar con los servicios de un profesional debidamente acreditado por la Secretaría de Estado de Trabajo, pudiendo el empresario optar por la contratación directa de este profesional o bien delegar la gestión en profesionales independientes o empresas especializadas, pero en todo caso cumpliendo con el requisito de certificación comentado anteriormente.

Sí que se ha identificado, no obstante, la obligación de incorporar en plantilla a un médico del trabajo cuando en el local se empleen a más de 100 trabajadores (ver apartado 15 de la presente guía).

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