Materialización de los Accidentes de Trabajo

Materialización de los Accidentes de Trabajo.

En República Dominicana, el empresario tiene la obligación de notificar a la autoridad laboral la materialización de los accidentes de trabajo que se hayan producido en el seno de su empresa. Este deber viene regulado en el Capítulo VI del Decreto nº 583, del año 2003, por el que se desarrollan las disposiciones relativas al seguro de riesgos laborales.

Tal y como dispone el artículo 36 del mencionado Decreto, siempre que se produzca un accidente de trabajo, el trabajador deberá informar al empresario de forma inmediata la ocurrencia del mismo. A su vez, el empresario deberá comunicar el accidente de trabajo a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

A efectos de formalizar esta comunicación, el empresario dispone de un plazo de 72 horas hábiles (3 días laborables) desde el momento en el que tiene conocimiento de la existencia del accidente laboral, salvo impedimento de fuerza mayor que impida al empleador efectuar dicha comunicación dentro del plazo ordinario.

La omisión en cuanto a la obligación de notificar los accidentes de trabajo dentro del plazo de 3 días hábiles no podrá afectar en ningún caso el disfrute de los derechos que se deriven por parte del trabajador. Éste, además, podrá comunicar directamente a la ARL la materialización del accidente del cual fue víctima, siempre que se compruebe que su causa está directamente relacionada con el desarrollo de su actividad laboral.

Por otra parte, el Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispone como una de las obligaciones atribuidas al empresario y que figuran en su artículo 7, investigar los accidentes de trabajo producidos en su empresa, para posteriormente implementar las medidas preventivas oportunas y destinadas a que dicho hecho no vuelva a repetirse.

Materialización de los Accidentes de Trabajo.