Evaluación de Riesgos en la Empresa

Evaluación de Riesgos en la Empresa

En República Dominicana, una de las principales responsabilidades atribuidas al empresario consiste en evaluar los riesgos profesionales a los que está expuesto el conjunto de trabajadores a su cargo. La regulación de este deber viene establecida en algunas disposiciones contenidas en el Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tal y como establece el artículo 6 de la norma, los empresarios tienen la obligación de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. En cumplimiento de este deber general, deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, a través de la adopción de todas las medidas preventivas necesarias.

A efectos de aplicar unas medidas preventivas adecuadas, se hace indispensable realizar un análisis de los riesgos profesionales presentes en cada uno de los puestos de trabajo, así como los derivados de las condiciones materiales del centro de trabajo.

Por otra parte, tal y como se dispone en el artículo 4.2, los trabajadores tienen derecho a participar en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las acciones preventivas. Dicha participación incluye la consulta acerca de la evaluación de riesgos y de la consiguiente planificación y organización de la acción preventiva, así como el acceso a la documentación correspondiente.

Dicho esto, la norma también establece en su artículo 8.2 la obligación atribuida al empresario de volver a realizar una evaluación de riesgos cuando se produzca alguna modificación sustancial en las condiciones de trabajo. En concreto, cada vez que se introduzcan nuevos productos, maquinarias o métodos de trabajo, el empleador deberá remitir a la Secretaría de Estado de Trabajo los cambios introducidos en el programa de seguridad y salud en el trabajo y la correspondiente solicitud de evaluación de los riesgos, con respecto a los mismos. Asimismo, el empleador deberá velar por la aplicación de las acciones preventivas correspondientes a dichos cambios e informar y capacitar a los trabajadores en lo que concierne a las consecuencias de estos nuevos productos, maquinarias o métodos de trabajo.

Para la definición de medidas y acciones preventivas, el empresario deberá tener en cuenta los principios siguientes:

1. Evitar los riesgos en su origen.

2. Planificar la prevención, en un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

3. Controlar los riesgos que no se puedan evitar desde el punto vista técnico.

4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con el objetivo de atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos negativos sobre la salud.

5. Tener en cuenta la evolución tecnológica en relación a la prevención.

6. Sustituir lo peligroso por lo que implique el menor riesgo posible o ningún riesgo para el trabajador.

7. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

8. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores en relación a la prevención.

9. Proporcionar, sin ningún coste para el trabajador, los equipos de protección individual adecuados.

10. Adoptar las medidas de prevención, apropiadas a las características de las diferentes ramas de actividad económica y de los diferentes tipos de trabajo.

11. Tomar las medidas necesarias, en lo que atañe a la duración del trabajo y a los periodos de descanso, para que no causen daño a la seguridad y a la salud de los trabajadores; así como tomar las medidas razonables y factibles con miras a eliminar toda fatiga física o mental excesivas.

12. Implementar las medidas preventivas de lugar establecidas en este Reglamento, cuando se haya producido un daño a la salud de los trabajadores, para lo cual el empleador realizara una investigación al respecto, a fin de detectar las causas que van originado dicho daño.

13. Prever la disponibilidad de un servicio de medicina en el trabajo, dentro de la empresa o mediante acuerdos con un organismo exterior.

14. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Dicha periodicidad nunca excederá de un año. Los reconocimientos médicos y cualquier actividad de vigilancia de la salud, en el lugar de trabajo, deben ser realizados por médicos que tengan la especialidad o master en salud ocupacional o bajo la supervisión de éstos.

15. La empresa tiene el deber ético y moral, así como la obligación legal, de tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado, independientemente que esté o no contenido en el presente Reglamento.

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