Estado de Salud del Trabajador y Empresario

Estado de Salud del Trabajador y Empresario.

Una de las obligaciones generales atribuidas a la figura del empresario en materia de seguridad y salud consiste en vigilar el estado de salud de los trabajadores a su cargo. La regulación de este deber viene incluida en el punto 14) del artículo 7 del Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tal y como dispone la norma, todo empresario está obligado a garantizar a los trabajadores a su cargo la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. La vigilancia de la salud se llevará a cabo principalmente a través de reconocimientos médicos iniciales y periódicos, no pudiendo éstos últimos presentar una periodicidad que exceda un año.

Los reconocimientos médicos y cualquier actividad de vigilancia de la salud, en el lugar de trabajo, deben ser realizados por médicos que tengan la especialidad o master en salud ocupacional o bajo la supervisión de éstos.

Además de estas obligaciones generales en materia de vigilancia del estado de salud de los empleados, a lo largo del contenido de la norma se establecen disposiciones adicionales en esta materia y que deberán tenerse en consideración cuando el trabajador esté expuestos a riesgos profesionales concretos. Es el caso, por ejemplo, de los trabajadores que operan de forma habitual con pantallas de visualización de datos, cuya regulación viene dispuesta en el Punto Segundo del Título II de la Resolución nº 04/2007, del 30 de enero de 2007, por la que se establecen las Condiciones Generales y Particulares de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el artículo 2.26 de dicha sección, se disponen requisitos específicos en cuanto a la vigilancia de la salud de estos trabajadores, que se resumen en lo siguiente:

• El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud, teniendo en cuenta en particular los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, el posible efecto añadido o combinado de los mismos, y la eventual patología que pudiera derivarse. Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones:

o Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización.

o Posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable.

o Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo.

• Cuando los resultados de la vigilancia de la salud a que se refiere la presente Resolución lo hiciese necesario, los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento oftalmológico.

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