Equipos de trabajo en Materia Empresarial

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Equipos de Resguardo en la empresa

En República Dominicana, los requisitos aplicables a los equipos de trabajo y que tienen por objeto la protección de la seguridad y salud de los trabajadores vienen regulados en la Parte Segunda del Título I de la Resolución nº 04/2007, del 30 de enero de 2007 (Condiciones Generales y Particulares de Seguridad y Salud en el Trabajo).

Esta sección de la norma establece una larga lista de disposiciones, algunas de ellas de aplicación general a todos los equipos de trabajo y otras que aplican tan solo a máquinas específicas. Estas últimas han sido incorporadas en el apartado siguiente de la presente guía (32: Máquinas específicas).

Equipos de trabajo, reglas generales

• Toda maquinaria deberá ser adecuada para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.

• En los casos en que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de la maquinaria que pueda afectar la seguridad o la salud de los trabajadores, deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas.

• La maquinaria que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá estar provista de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos.

• La maquinaria que entrañe riesgos derivados de la emanación de gases, vapores, líquidos o por emisión de polvo o polución, deberá estar provista de un sistema de captación o extracción localizada, cercano a la fuente emisoras del gas, vapor…etc.

• La maquinaria cuya utilización requiera que los trabajadores se sitúen sobre la misma, deberá disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en dicha maquinaria no constituye un riesgo para su seguridad y salud. En particular, cuando exista riesgo de caída de altura de más de 2 metros, deberá disponer de barandillas rígidas de una altura mínima de 90 centímetros o de cualquier otro sistema que proporcione una protección equivalente.

Resguardos

Cuando los elementos móviles de las máquinas puedan entrañar riesgos de accidentes por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas.

Estos resguardos a los que hace referencia la norma deberán cumplir con los requisitos siguientes:

• Serán de fabricación sólida y resistente.

• No ocasionarán riesgos suplementarios.

• Incluirán mecanismos que impidan su anulación o puesta fuera de servicio con facilidad.

• Deberán estar situados a suficiente distancia de las zonas peligrosas.

• No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del ciclo de trabajo.

• Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de las herramientas y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, de ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección. Si por razones de mantenimiento se retira el resguardo debe exigirse su colocación nuevamente antes de poner la maquinaria en movimiento.

En cuanto a las máquinas que generen el riesgo de ruido o vibraciones, deberán disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para controlar la generación y propagación de estos agentes físicos.

Dispositivos de protección

Tal y como dispone el artículo 2.26, ninguna máquina podrá ser activada o utilizada sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de la que se trate. Su uso deberá ser acorde a las instrucciones proporcionadas por el fabricante.

Ningún trabajador deberá utilizar un equipo de trabajo o máquina sin que estén colocados en su lugar los dispositivos de protección adecuados. Asimismo, ningún empresario o supervisor podrá requerir a un trabajador utilizar una máquina si ésta no cuenta con los dispositivos de protección necesarios.

Se atribuye al trabajador el deber de velar porque no se utilicen en el lugar de trabajo las máquinas que tengan alguna parte peligrosa, incluyendo los órganos de trabajo (puntos de operación) desprovistos de mecanismos adecuados de protección. Ningún trabajador deberá inutilizar los dispositivos de protección provistos en la maquinaria que utiliza.

Antes de utilizar una maquinaria se comprobará que sus dispositivos de protección y condiciones de uso son los adecuados y que su conexión o puesta en marcha no representa ningún peligro para los trabajadores. Las maquinarias de trabajo dejarán de utilizarse si se producen deterioros, averías u otras circunstancias que comprometan su funcionamiento.

Mantenimiento, reparación y otras operaciones

El montaje y desmontaje de la maquinaria deberá realizarse de manera segura, especialmente mediante el cumplimiento de las instrucciones del fabricante.

Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de la maquinaria que puedan suponer un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores, se realizarán tras haber detenido o desconectado la maquinaria, haber comprobado la existencia de energías residuales y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras está efectuándose la operación. Cuando la detención o desconexión no sea posible, se adoptarán las medidas necesarias para que estas operaciones se realicen de forma segura o fuera de las zonas peligrosas.

Equipos de Resguardo en la empresa

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