Trabajo Temporal en materia de prevención en RD

Trabajo Temporal en Materia de Prevención en RD

Las empresas de trabajo temporal poseen una regulación
específica en materia de prevención de los riesgos de los
trabajadores puestos a disposición, derivada de: la peculiar
situación de los trabajadores (pertenecen a una empresa pero
prestan servicios en el centro de trabajo y bajo las instrucciones
de otra); el agravamiento de los riesgos para dichos
trabajadores como consecuencia de su actividad temporal y su
falta de vinculación con la empresa usuaria; la ausencia de
presencia efectiva del trabajador de la empresa de trabajo
temporal en la estructura organizativa de la prevención de esta;
y la existencia de actividades prohibidas para dichos
trabajadores por su especial peligrosidad para la seguridad y
salud de los mismos.

La actuación preventiva de las empresas de trabajo temporal se
puede dividir en dos grandes grupos: por un lado, la
correspondiente a la gestión de la prevención, a la que está
obligada como cualquier otra empresa pero con las
peculiaridades propias de las mismas, y por otro lado, la
relacionada con los contratos de puesta a disposición, que se
puede resumir en las obligaciones de formación, información y
vigilancia de la salud.

La primera de las peculiaridades que plantea una ETT es
conocer cual es su plantilla real en orden a la modalidad de
organización preventiva por la cual deban optar. El art. 6 del
Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores
en el ámbito de las empresas de trabajo temporal determina que
los trabajadores se computarán por el promedio mensual de
trabajadores en alta durante los últimos doce meses. Sin
perjuicio de la obligación de la ETT de elaborar tal dato, no debe
olvidarse que la Tesorería General de la Seguridad Social, emite
la correspondiente certificación de la plantilla media de la
empresa (referida a un periodo determinado), instrumento que
se considera imprescindible obtener en el transcurso de la
actuación inspectora.

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