Derechos y deberes de los trabajadores

Derechos y deberes de los trabajadores

La regulación de los derechos y obligaciones atribuidos a la figura del trabajador por parte de la normativa dominicana en la materia viene específicamente dispuesta en los artículos 4 y 5 del Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Derechos de los trabajadores (art. 4, Decreto Nº 522-06)

• Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

• Los trabajadores tienen derecho a participar en el diseño, adopción y cumplimiento de las acciones preventivas. Dicha participación incluye la consulta acerca de la evaluación de riesgos y de la consiguiente planificación y organización de la acción preventiva, así como el acceso a la documentación correspondiente.

• El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad laboral cuando la misma entrañe un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

Obligaciones (art. 5, Decreto Nº 522-06)

• Cumplir con las directrices y normas de prevención establecidas por el empleador, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por las disposiciones legales que rigen la materia.

• Dar cumplimiento a las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su seguridad y salud y la de otras personas que puedan resultar afectadas por su actividad profesional o bien a causa de sus actos y omisiones, de conformidad con su capacitación y las instrucciones dispuestas por el empleador.

• Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte u otros medios con los que desarrollen su actividad.

• Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste y el uso ordinario de los mismos.

• Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes y mantenerlos en buen estado de funcionamiento.

• Informar de inmediato a su superior jerárquico directo sobre cualquier situación susceptible de entrañar un peligro inminente para su vida o salud.

• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, con el fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

• Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

• Velar, dentro de los límites razonables, por su propia seguridad y por la de las otras personas a quienes puedan afectar sus actos u omisiones en el trabajo.

• Observar los procedimientos de seguridad y salud en el trabajo.

Derechos y deberes de los trabajadores