Tiempo para solicitar pensión de sobreviviente
Tiempo para solicitar pensión de sobreviviente
Los beneficiarios de una pensión por Sobreviviente son:
• El familiar cónyuge sobreviviente;
• Los descendientes solteros menores de 18 años;
• Los hijos solteros mayores de 18 años y menores 21 años que demuestren que son estudiantes;
• Hijos de cualquier edad considerados discapacitados de acuerdo al reglamento de pensiones.
De acuerdo al Contrato de Discapacidad y Sobreviviente entre las compañías de seguros y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), hay un tiempo límite para reclamar una pensión por sobreviviente a:
Prescripción: Se establece una prescripción extintiva de dos (2) años para el asegurado o los beneficiarios a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, después de la cual no podrá iniciarse ninguna acción contra La Compañía.
Cláusula No. 12, Resolución 268-06 de la Superintendencia de Pensiones del 1/8/2006.
Este plazo fue aumentado a siete (7) años en la resolución No. 369-02 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
En la Ley 87-01 no se establece una fecha límite para reclamar una Pensión por Discapacidad o Sobreviviente.
No hay ningún artículo de dicha ley que lo especifique.
Cuando se niega una pensión por discapacidad o sobreviviente, alegando que se prescribió el tiempo para solicitarla o que el afiliado tenía 60 años o más al momento de ocurrir el siniestro (*) , se viola la Constitución: Artículo 60.- Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
El Tribunal Constitucional Dominicano ha emitido varias sentencias con fallos a favor de los demandantes a los que se les ha negado pensiones por discapacidad o sobreviviente alegando la Prescripción Extintiva “por haberse comprobado la vulneración a los derechos fundamentales a la dignidad humana, protección de las personas de la tercera edad y derecho a la seguridad social”.
El objetivo de este artículo es mostrarles a los beneficiarios de una Pensión por Discapacidad Sobreviviente que no hay un tiempo límite para reclamar, independientemente de lo que diga el acuerdo póliza entre las compañías de seguros y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Ejemplos de la afirmación anterior son las siguientes sentencias del Tribunal Constitucional:
TC/0590/15. Pensión por Discapacidad Permanente.
TC/0179/16. Pensión por Sobreviviente.
TC/0012/12. Pensión por Sobreviviente.
Siniestro:
Suceso que tiene como consecuencia el fallecimiento o la condición de discapacidad parcial o total de un asegurado y que obliga al otorgamiento de la prestación que corresponda.
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