Archive

Category Archives for "Seguros"

Organización de la actividad preventiva

Organización de la Actividad Preventiva

Tal y como establece el artículo 14 del Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo tan solo podrán ser elaborados por proveedores de servicios de seguridad y salud ocupacional que cuenten con la certificación de la Secretaría de Estado de Trabajo, de acuerdo al procedimiento de registro y certificación establecido en la normativa específica.

La regulación específica a la que hace referencia el párrafo anterior la constituye la Resolución nº 07, del año 2007, relativa al registro y certificación de los Proveedores de Servicios en Seguridad y Salud. Tal y como dispone esta Resolución, las personas inscritas en el Registro Nacional de Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán responsables ante el Ministerio de Trabajo de los servicios prestados bajo tal calidad. En este sentido, se establecen dos obligaciones principales atribuidas a estos profesionales de la seguridad y salud ocupacional, siendo éstas:

• Los Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán utilizar los mejores métodos y técnicas existentes, así como las medidas de mitigación y control más efectivos, para garantizar el mayor grado de protección de los trabajadores.

• Los Proveedores de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo que realicen mediciones de agentes físicos y sustancias químicas deberán presentar la documentación que avale que los aparatos de medición utilizados por el técnico son mantenidos de forma regular y que han pasado las calibraciones oportunas, de acuerdo a la normativa.

Como se puede apreciar, el empresario está obligado a contar con una unidad organizativa a la que se encomiende la gestión de las actividades preventivas que deban desarrollarse. Ahora bien, la normativa dominicana en materia de seguridad y salud no establece requisitos en cuanto a la asunción interna de la organización de la prevención (en función del volumen de plantilla, de la tipología de riesgos existentes…). Simplemente, se dispone que deberán contar con los servicios de un profesional debidamente acreditado por la Secretaría de Estado de Trabajo, pudiendo el empresario optar por la contratación directa de este profesional o bien delegar la gestión en profesionales independientes o empresas especializadas, pero en todo caso cumpliendo con el requisito de certificación comentado anteriormente.

Sí que se ha identificado, no obstante, la obligación de incorporar en plantilla a un médico del trabajo cuando en el local se empleen a más de 100 trabajadores (ver apartado 15 de la presente guía).

Organización de la Actividad Preventiva

Evaluación de Riesgos en la Empresa

Evaluación de Riesgos en la Empresa

En República Dominicana, una de las principales responsabilidades atribuidas al empresario consiste en evaluar los riesgos profesionales a los que está expuesto el conjunto de trabajadores a su cargo. La regulación de este deber viene establecida en algunas disposiciones contenidas en el Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tal y como establece el artículo 6 de la norma, los empresarios tienen la obligación de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. En cumplimiento de este deber general, deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, a través de la adopción de todas las medidas preventivas necesarias.

A efectos de aplicar unas medidas preventivas adecuadas, se hace indispensable realizar un análisis de los riesgos profesionales presentes en cada uno de los puestos de trabajo, así como los derivados de las condiciones materiales del centro de trabajo.

Por otra parte, tal y como se dispone en el artículo 4.2, los trabajadores tienen derecho a participar en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las acciones preventivas. Dicha participación incluye la consulta acerca de la evaluación de riesgos y de la consiguiente planificación y organización de la acción preventiva, así como el acceso a la documentación correspondiente.

Dicho esto, la norma también establece en su artículo 8.2 la obligación atribuida al empresario de volver a realizar una evaluación de riesgos cuando se produzca alguna modificación sustancial en las condiciones de trabajo. En concreto, cada vez que se introduzcan nuevos productos, maquinarias o métodos de trabajo, el empleador deberá remitir a la Secretaría de Estado de Trabajo los cambios introducidos en el programa de seguridad y salud en el trabajo y la correspondiente solicitud de evaluación de los riesgos, con respecto a los mismos. Asimismo, el empleador deberá velar por la aplicación de las acciones preventivas correspondientes a dichos cambios e informar y capacitar a los trabajadores en lo que concierne a las consecuencias de estos nuevos productos, maquinarias o métodos de trabajo.

Para la definición de medidas y acciones preventivas, el empresario deberá tener en cuenta los principios siguientes:

1. Evitar los riesgos en su origen.

2. Planificar la prevención, en un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

3. Controlar los riesgos que no se puedan evitar desde el punto vista técnico.

4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con el objetivo de atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos negativos sobre la salud.

5. Tener en cuenta la evolución tecnológica en relación a la prevención.

6. Sustituir lo peligroso por lo que implique el menor riesgo posible o ningún riesgo para el trabajador.

7. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

8. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores en relación a la prevención.

9. Proporcionar, sin ningún coste para el trabajador, los equipos de protección individual adecuados.

10. Adoptar las medidas de prevención, apropiadas a las características de las diferentes ramas de actividad económica y de los diferentes tipos de trabajo.

11. Tomar las medidas necesarias, en lo que atañe a la duración del trabajo y a los periodos de descanso, para que no causen daño a la seguridad y a la salud de los trabajadores; así como tomar las medidas razonables y factibles con miras a eliminar toda fatiga física o mental excesivas.

12. Implementar las medidas preventivas de lugar establecidas en este Reglamento, cuando se haya producido un daño a la salud de los trabajadores, para lo cual el empleador realizara una investigación al respecto, a fin de detectar las causas que van originado dicho daño.

13. Prever la disponibilidad de un servicio de medicina en el trabajo, dentro de la empresa o mediante acuerdos con un organismo exterior.

14. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Dicha periodicidad nunca excederá de un año. Los reconocimientos médicos y cualquier actividad de vigilancia de la salud, en el lugar de trabajo, deben ser realizados por médicos que tengan la especialidad o master en salud ocupacional o bajo la supervisión de éstos.

15. La empresa tiene el deber ético y moral, así como la obligación legal, de tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado, independientemente que esté o no contenido en el presente Reglamento.

Evaluación de Riesgos en la Empresa

Planificación de la Actividad Preventiva

Planificación de la Actividad Preventiva

En República Dominicana, la regulación concerniente a la planificación de la actividad preventiva viene dispuesta de forma general en el artículo 8 del Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por otra parte, los elementos que deberán componer el contenido de estos Programas vienen legalmente definidos en el Punto Séptimo del Título I de la Resolución nº 04/2007, del 30 de enero de 2007, por la que se establecen las Condiciones Generales y Particulares de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tal y como dispone el punto 1 del artículo 8 de la norma, todo empresario es responsable de disponer de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (lo equivalente a la planificación de la actividad preventiva en nuestro país).

Las actuaciones en materia preventiva que el empleador deba implementar como consecuencia de la evaluación, tendrán que integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma. Además, su contenido deberá ser modificado siempre que se aprecie una inadecuación de éste con los riesgos respecto a los cuales pretende brindar protección.

Todos los empresarios que inicien una actividad o negocio en el país, dispondrán de 3 meses desde la fecha de apertura del negocio para hacer llegar a la Secretaría de Estado de Trabajo su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En cuanto a los elementos que deberán figurar dentro del contenido de todo Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, éstos son:

1. Análisis de Accidentes e Incidentes.

2. Comunicaciones personales.

3. Contratación de personal y colocación (puestos de trabajo).

4. Controles médicos del estado de salud.

5. Controles de compras.

6. Controles de ingeniería realizados.

7. Sesiones de formación realizadas al personal.

8. Equipos de Protección Individual entregados.

9. Visitas internas de inspección planeadas.

10. Investigación de accidentes e incidentes.

11. Liderazgos y Administración.

12. Observaciones de tareas.

13. Medios técnicos y humanos para la gestión de emergencias.

14. Procedimientos y análisis de tareas.

15. Actividades de promoción general en materia preventiva.

16. Reglas internas de la organización.

17. Actas de reuniones de grupo.

18. Seguridad fuera del trabajo.

19. Sistema de evaluación del programa.

Estos Reglamentos deberán ser actualizados y remitidos cada 3 años a la Secretaría de Estado de Trabajo, institución encargada de comprobar y aprobar su contenido previamente a la implementación del mismo. Podrá además exigir los cambios que considere oportunos y que deberán aplicarse a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dicho esto, y si bien se establece un periodo máximo de 3 meses para la revisión de estos Programas, siempre que se introduzcan nuevos productos, maquinarias o métodos de trabajo, el empresario deberá remitir a la Secretaría de Estado de Trabajo los cambios introducidos en el programa de seguridad y salud en el trabajo y la correspondiente evaluación de los riesgos, con respecto a los mismos. Además, el empresario deberá informar y capacitar a los trabajadores en lo que concierne a las consecuencias de estos nuevos productos, maquinarias o métodos de trabajo para su salud y seguridad.

El empresario deberá incluir también en su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo los riesgos específicos existentes en el lugar de trabajo para los trabajadores menores de 18 años, debiendo controlar los mismos a efectos de que la seguridad y salud del trabajador menor no se vea afectada en modo alguno.

Por último, el artículo 14.1 del mismo Reglamento dispone la condición de que estos Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo solo podrán ser confeccionados por parte de proveedores de servicios de seguridad y salud en el trabajo (en España, SPAs) debidamente certificados por la Secretaría de Estado de Trabajo.

Planificación de la Actividad Preventiva

 

¿Qué beneficios incluye afiliarse a una AFP?

Facebook
Twitter
LinkedIn

¿Qué beneficios incluye afiliarse a una AFP?

Estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)  y ser parte del Sistema Privado de Pensiones nos permite construir un fondo que, al final de la vida laboral, nos garantiza contar con una pensión en caso de jubilación, invalidez o fallecimiento. Además de este beneficio, que resulta crucial en la vida de una persona que ya no puede generar ingresos por los motivos señalados, existen otras múltiples ventajas. Aquí las enumeramos:

Seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Garantiza la tranquilidad de tu familia porque les da una pensión en caso de una invalidez o fallecimiento del afiliado titular.

Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Los aportes que realizas como afiliado ingresan a tu cuenta personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización, y se incrementan con la rentabilidad que logran producir.

Rentabilidad. El rendimiento de las inversiones de tus aportes se denomina rentabilidad e ingresan a tu CIC para incrementar tu fondo personal.

Aportes voluntarios. Puedes realizar aportes voluntarios a tu CIC con fin previsional (destinados a tu jubilación) o sin fin previsional.

Cobertura de salud en Essalud. Recibes atención en Essalud incluso después de jubilarte.

Posibilidad de elegir la modalidad de pensión. Podrás elegir entre diversas modalidades para recibir tu pensión como retiro programado, renta vitalicia familiar, renta temporal con renta vitalicia diferida, entre otras.

Jubilación adelantada. Te puedes jubilar antes de los 65 años si lo crees conveniente y cumples con los requisitos de Ley N° 29426.

Bono de Reconocimiento. Es el certificado que otorga la ONP a los afiliados que aportaron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) antes de incorporarse a una AFP. Así, una parte de los aportes realizados al SNP serán abonados a tu fondo al momento de jubilarte.

Información. Cada cuatro meses recibirás en tu domicilio o vía e mail, un estado de cuenta con información detallada sobre los aportes a tu cuenta y la rentabilidad obtenida.

¿Qué beneficios incluye afiliarse a una AFP?

Mira estos fabulosos materiales gratuitos para ayudarte en tu Desarrollo Profesional

pruebas y evaluaciones
Depositphotos
videos de recursos hu,amos
desarrolla tu carrera profesional

Razones para adquirir los beneficios de un seguro de vida

Facebook
Twitter
LinkedIn

Beneficio de un seguro de vida en las AFP

Contratar un seguro de vida te permite tener la seguridad de mantener la estabilidad económica de tus seres queridos ante una eventualidad desafortunada. Además, según el tipo que escojas, puedes ahorrar y proveer un fondo para una futura jubilación. Para contratarlo, puedes cotizar en Compara, seleccionar el mejor para tus necesidades, presionar comprar y llenar el formulario de la compañía aseguradora. Un ejecutivo te contactará para asesorarte.

Un gran beneficio de contratar un seguro de vida es que el dinero que guardas en los seguros es inembargable, por lo que puedes proteger tu patrimonio. Si cuentas con un seguro de vida con ahorro, tu dinero estará a salvo. Otro beneficio, es que no se cobra ningún tipo de impuesto cuando quieras hacer retiro del dinero total o parcial.

A pesar de las ventajas de poseer un seguro de vida, solo un porcentaje de la población se encuentra asegurada. Un factor importante para que este porcentaje sea tan bajo es que las personas tienden a subestimar las probabilidades de que algo grave les ocurra, poniendo así en riesgo la posibilidad de mantener la calidad de vida de sus cercanos ante un hecho desafortunado.

Otra de las razones de la baja contratación de seguros de vida es la desinformación que existe respecto a los seguros. Muchos desconocen que un seguro de vida puede brindar cobertura ante invalidez que impida al asegurado seguir trabajando, y ante enfermedades graves, gastos médicos por accidentes, entre otros. Dependiendo del seguro que elijas, contratar un seguro de vida puede ser también una herramienta de ahorro e inversión.

Beneficio de un seguro de vida en las AFP

Mira estos fabulosos materiales gratuitos para ayudarte en tu Desarrollo Profesional

pruebas y evaluaciones
Depositphotos
videos de recursos hu,amos
desarrolla tu carrera profesional