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Recibir la Aprobación para el FASE

Recibir la Aprobación para el FASE

FASE, tiene elobjetivo de apoyar de manera transitoria a los trabajadoresque se han visto afectados con las medidas tomadas contra el COVID-19.

FASE tiene dos modalidades:

FASE 1; aporte para los trabajadores cuyas empresas 1) se
encuentran cotizando por sus trabajadores a la Tesorería de
la Seguridad Social (TSS), y 2) han cerrado sus operaciones
por la menor actividad económica debido a las medidas de
distanciamiento social ordenadas para evitar la propagación
del COVID-19.

FASE 2; aporte para los trabajadores de las empresas que
continúen operando y mantengan su planilla de empleados
vigente sin cambios, específicamente aquellas que son
manufactureras y las micro, pequeñas y medianas empresas
(MIPYMES).

Un documento de prensa de la institución indica que para aplicar el empleador tiene que ingresar al SIRLA https://ovi.mt.gob.do. Agrega que primero la empresa debe realizar la solicitud de suspensión de los efectos del contrato de trabajo (Formulario DGT-9).

En la pantalla de inicio del sistema el solicitante debe presionar el botón FASE, para proceder a su registro. Luego seleccionar FASE 1 que corresponde para las empresas acogidas a la suspensión.

Más adelante el sistema le presenta la lista de TODOS los trabajadores registrados en el Formulario DGT-9 de los diferentes establecimientos. Precisa el Ministerio que el empleador debe completar la información del Banco, Tipo de Cuenta, Número de Cuenta y Teléfono de cada uno de los trabajadores.

Los empleadores que manejan nómina electrónica donde procesan la mayor cantidad de sus transacciones, pueden seleccionar la Entidad Bancaria y el Tipo de Cuenta, de esta manera se le coloca a todos los trabajadores la información y solo tendrían que modificar los que sean diferentes para que coloquen la correspondiente.

En este caso se completa con el Número de la Cuenta y el Teléfono, al final le presenta el botón para guardar las informaciones. Es importante recordar que cada vez que se complete un registro con la información del trabajador hay que hacer click en guardar.

En caso de tener trabajadores que NO poseen una cuenta bancaria, deben dar click en la casilla Requiere Creación Cuenta se marcará con un cotejo y solo permitirá digitar el teléfono del trabajador.

El ministro de Trabajo explica que para procesar la solicitud, hay que tener todas las informaciones registradas correctamente y todos los campos completos. Porque luego de procesada, no se puede hacer cambios, ya que todas las informaciones procesadas serán manejadas por el MINISTERIO DE HACIENDA para fines de pago.

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Claves para afrontar la crisis del Covid-19

Claves para afrontar la crisis del Covid-19

Administraciones, organismos públicos, asociaciones, empresas y entidades han adoptado medidas para tratar de paliar la propagación del virus tanto en la ciudad como en los pueblos.

Las administraciones, organismos públicos, asociaciones y entidades han tomado diferentes medidas y han realizado anuncios hacia la población para intentar mitigar la propagación de la enfermedad. Aquí repasamos las más fundamentales.

Medidas recomendadas. «implementen y respeten» las medidas recomendadas contra el coronavirus, hagan un «uso racional» de los recursos y no creen ni difundan bulos no contrastados con las fuentes oficiales.

Un metro de distancia. Una actualización del procedimiento de actuación en casos de infección por coronavirus Covid-19,  se incluyen medidas complementarias de actuación en relación con la atención a las personas que acuden a la farmacia.

Alimentos asegurados. Lavar y mantener la higiene de los alimentos que vamos a consumir es de vital importancia, ya que el microorganismo del covid-19 es capaz de vivir por horas en ciertas superficies.

Comer fuera de casa. Es importante destacar que mientras menos contacto con aglomeración de personas, corremos menos riesgo de contribución a la propagación de dicha pandemia.

Mascotas sin virus. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha asegurado que «no hay pruebas» de que los animales de compañía como perros o gatos puedan estar infectados con el coronavirus Covid-19, por lo que no pueden propagarlo.

Permanecer en casa. Las personas que padecen el nuevo covid-19  que puedan permanecer en casa, gracias a que su sintomatología es leve, deberán estar solas en una habitación y comunicarse por teléfono o por un intercomunicador con el resto de personas que habiten la casa.

Centros cívicos. El Ayuntamiento de Valladolid cerrará todos los centros cívicos y de personas mayores, las bibliotecas, museos y teatros, además de cancelar pruebas deportivas como la carrera Ríos de Luz que se iba a disputar el 21 de marzo, o la suspensión del Deporte Escolar.

Claves para afrontar la crisis del Covid-19

Estado de Salud del Trabajador y Empresario

Estado de Salud del Trabajador y Empresario.

Una de las obligaciones generales atribuidas a la figura del empresario en materia de seguridad y salud consiste en vigilar el estado de salud de los trabajadores a su cargo. La regulación de este deber viene incluida en el punto 14) del artículo 7 del Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tal y como dispone la norma, todo empresario está obligado a garantizar a los trabajadores a su cargo la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. La vigilancia de la salud se llevará a cabo principalmente a través de reconocimientos médicos iniciales y periódicos, no pudiendo éstos últimos presentar una periodicidad que exceda un año.

Los reconocimientos médicos y cualquier actividad de vigilancia de la salud, en el lugar de trabajo, deben ser realizados por médicos que tengan la especialidad o master en salud ocupacional o bajo la supervisión de éstos.

Además de estas obligaciones generales en materia de vigilancia del estado de salud de los empleados, a lo largo del contenido de la norma se establecen disposiciones adicionales en esta materia y que deberán tenerse en consideración cuando el trabajador esté expuestos a riesgos profesionales concretos. Es el caso, por ejemplo, de los trabajadores que operan de forma habitual con pantallas de visualización de datos, cuya regulación viene dispuesta en el Punto Segundo del Título II de la Resolución nº 04/2007, del 30 de enero de 2007, por la que se establecen las Condiciones Generales y Particulares de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el artículo 2.26 de dicha sección, se disponen requisitos específicos en cuanto a la vigilancia de la salud de estos trabajadores, que se resumen en lo siguiente:

• El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud, teniendo en cuenta en particular los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, el posible efecto añadido o combinado de los mismos, y la eventual patología que pudiera derivarse. Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones:

o Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización.

o Posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable.

o Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo.

• Cuando los resultados de la vigilancia de la salud a que se refiere la presente Resolución lo hiciese necesario, los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento oftalmológico.

Estado de Salud del Trabajador y Empresario.

Seguridad y Salud, derechos y deberes del empresario 

Seguridad y Salud, derechos y deberes del empresario 

Las obligaciones generales legalmente exigidas a la figura del empresario en materia de seguridad y salud ocupacional vienen dispuestas en el artículo 6 y siguientes del Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tal y como dispone el artículo 6 de la norma, el empresario ostenta la responsabilidad general de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales a los que puedan estar expuestos. Este deber de protección deberá darse en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando a tales efectos cuantas medidas sean necesarias.

También se establece la obligación del empresario de atender a las obligaciones contenidas en otras normas y regulaciones específicas en materia de seguridad y salud (desarrolladas a lo largo de los apartados que componen la presente guía) y del Código de Trabajo.

Además, se dispone en el mismo artículo el deber del empresario de registrar los datos relativos a los accidentes de trabajo, así como incidentes que comporten daños materiales con motivo del ejercicio de la actividad de la empresa.

Por otra parte, el artículo 7 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo establece una serie de obligaciones específicas que contribuyen al cumplimiento del deber general de protección al que hace referencia el artículo anterior de la norma, siendo éstas:

• Evitar los riesgos en su origen.

• Planificar la prevención, en un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

• Controlar los riesgos que no se puedan evitar desde el punto vista técnico.

• Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con el objetivo de atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos negativos sobre la salud.

• Tomar en cuenta la evolución tecnológica en relación a la prevención de riesgos laborales.

• Sustituir lo peligroso por lo que implique el menor riesgo posible o ningún riesgo para el trabajador.

• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores en relación a la prevención.

• Proporcionar, sin ningún coste para el trabajador, los equipos de protección individual adecuados.

• Adoptar las medidas de prevención, apropiadas a las características de las diferentes ramas de actividad económica y de los diferentes tipos de trabajo.

• Tomar las medidas necesarias, en lo que atañe a la duración del trabajo y a los periodos de descanso, para que no causen daño a la seguridad y a la salud de los trabajadores; así como tomar las medidas razonables y factibles con miras a eliminar toda fatiga física o mental excesivas.

• Cuando se haya producido un daño a la salud de los trabajadores, realizar una investigación al respecto, a fin de detectar las causas que van originado dicho daño.

• Prever la disponibilidad de un servicio de medicina en el trabajo, dentro de la empresa o mediante acuerdos con un organismo exterior.

• Garantizar a los trabajadores a su cargo la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.

• Tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado.

Seguridad y Salud, derechos y deberes del empresario