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Consejo Nacional de Seguridad Social CNSS

Consejo Nacional de Seguridad Social CNSS

  • ¿Qué es el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)?

 Es órgano superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Se encarga de la dirección y conducción del Sistema, de establecer las políticas y regular el funcionamiento de sus instituciones. Garantiza la 3 extensión de cobertura, defiende a los beneficiarios y vela por el desarrollo institucional, la integralidad de los programas y el equilibrio financiero del SDSS. Otras de sus responsabilidades son: establecer las políticas de seguridad social orientadas a la protección integral y el bienestar general de la población; velar por la elevación de los niveles de equidad, de solidaridad y participación ciudadana para reducir la pobreza, promover a la mujer, proteger la niñez y la vejez, y preservar el medio ambiente. Hacer los estudios necesarios para extender la protección de la Seguridad Social a los ciudadanos y someter al Poder Ejecutivo las propuestas correspondientes para fines de aprobación.

– ¿Quiénes integran el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)?

  1. El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo preside.
  2.  El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, vicepresidente.
  3. El Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
  4. El Director del Instituto de Auxilios y Viviendas.
  5. El Gobernador del Banco Central.
  6. Un representante del Colegio Médico Dominicano.
  7. Un representante de los demás profesionales y técnicos de la salud.
  8. Tres representantes de los empleadores, escogidos por sus sectores.
  9. Tres representantes de los trabajadores, escogidos por sus sectores.
  10. Un representante de los gremios de enfermería.
  11. Un representante de los profesionales y técnicos, escogido por sus sectores.
  12. Un representante de los discapacitados, indigentes y desempleados.
  13. Un representante de los trabajadores de microempresas.

 

Consejo Nacional de Seguridad Social CNSS

¿Qué es el SDSS? República Dominicana

¿Qué es el SDSS? República Dominicana

Es un Sistema de protección social público creado mediante la Ley 87- 01 promulgada el 9 de mayo de 2001. Su carácter es universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos constitucionales a la población; y regular y desarrollar los deberes y derechos recíprocos del Estado y los ciudadanos en lo referente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. Este sistema aglutina, articula, normatiza y supervisa, todas las instituciones públicas, privadas y mixtas dedicadas a actividades principales o complementarias de Seguridad Social en la República Dominicana.

  1. ¿Quiénes deben estar registrados en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)? Deben estar registrados todos los ciudadanos y ciudadanas dominicanos; y extranjeros residentes legalmente en el país.
  2. ¿Cuáles son las instituciones integrantes del SDSS? El Consejo Nacional de la Seguridad Social (SDSS), la Tesorería de la Seguridad Social (ISS), la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), el Seguro Nacional de Salud (SENASA), las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), las Proveedoras de servicios de Salud (PSS) y las entidades públicas, privadas o mixtas con o sin fines de lucro. Que realizan funciones complementarias de seguridad social.

¿Qué es el SDSS? República Dominicana

¿Puede un extranjero trabajar en RD?

¿Puede un extranjero trabajar en RD?

República Dominicana es uno de los países con mayor crecimiento económico en los últimos años, en todo el litoral del caribe, parte de este crecimiento está de la mano de:

  • Inversión extranjera.
  • Enfoque y proyección de productos y servicios traídos de países extranjeros para extranjeros.
  • Entre otras cosas.

El gobierno Dominicano fomenta y contribuye para que la economía se dinamice y la Inversión Extranjera, es y ha sido una clave esencial para el crecimiento del pais, por lo cual el gobierno fomenta e incentiva esta área, solo se debe de ver, el crecimiento y auge que ha tenido el sector Turismo, Zona Francas, entre otras áreas que son netamente de inversión extranjera.

Vale destacar que la riqueza que posee la República Dominicana, esencialmente en su cultura e historia como también todos sus atractivos turísticos, son la base de ese gran crecimiento.

Esto trae consigo dos (2) cosas importantes:

  1. Que se establezcan empresas y sociedades extranjeras en el país, cosa que la ley de sociedades admite.
  2. Que muchos extranjeros lleguen a Republica Dominicana con la intensión de quedarse e introducirse al mercado laboral, sea por estas mismas sociedades extranjeras como con las sociedad locales, por todas las oportunidades de desarrollar su profesión en un mercado en vías de mucho crecimiento, desarrollo, y por lo cual beneficios.

Por estas y otras razones es recurrente que en diversas ocasiones nos contacten, realizándonos esta simple pero importante pregunta, consistente en:

¿Puede un extranjero trabajar en la República Dominicana ? 

Y por ello, explicaremos un poco de lo que establece la ley para que un extranjero pueda trabajar en la República Dominicana.

La respuesta corta a esa pregunta, es que, sí, puede trabajar cualquier extranjero en la República Dominicana, no importa su nacionalidad. La única pregunta a establecer es, ¿que debe este tener para ser contratado? Lo que debe de tener es:

  1. Un permiso de trabajo en el país.
  2. O Residencia Dominicana, según las categorías que tenemos establecidas por la ley.

Es decir, de ninguna manera, usted podrá ser beneficiado con el privilegio de ser contratado en el país, si USTED no posee el permiso correspondiente para ello, los términos usados para esto es:

  1. Visas MN1
  2. Permisos de trabajo para extranjeros.
  3. Visas de residencias de Permisos de trabajos para extranjeros.

En contenidos anteriores, escritos en nuestro Blog, hemos tratado estos temas, el cual podrían ayudarle ampliamente a informarse de ello:

  1. Requisitos para vivir en República Dominicana, en este artículo establecemos:

A) Que se debe tomar en consideración para vivir en República Dominicana.

B) Como puede estar de forma legal en la Republica Dominicana

C) Y sobre todo como es el proceso para ello.

2. Como obtener visas de negocios con fines laborales en la Republica , en este artículo definimos y establecemos

A) Como debe de aplicar a este tipo de visado

B) Cuál es la esencia de la ley en esta área.

C) El tiempo de otorgamiento de este tipo de visado.

D) Procedimiento a seguir antes de entrar a Republica Dominicana y después de entrar a esta, con los fines de trabajar.

E) La implicación y regulación de la empresa contratante de Usted en su condición de extranjero.

  1. La implicación y procedimiento ante el Ministerio de Trabajo y Direccion General de Migracion en la Repúblicablica Dominicana.

Todo lo relacionada a la contratación de empleados, deberes y derechos de este, está regido por el Código de Trabajo Dominicano Ley 16-92,  este establece la forma en que se debe de contratar a un empleado, y el mismo no limita la contratación de extranjeros, solo establece que las empresas no pueden contratar más de 20% de extranjero y por lo cual el 80% debe de ser dominicano.

Entonces, ¿por qué es obligatorio estar debidamente legal y autorizado para poder una empresa contratarte?

  • La Ley 285-04 sobre Migración y su Reglamento 631-11, de fechas 15 de agosto de 2004 y 19 de octubre de 2011, respectivamente, lo establece como obligatoriedad.
  • Ningún extranjero que no esté debidamente legal y autorizado para unos fines puede hacerlo.
  • Los diversos sistemas se seguridad social TSS, AFP, Plan de Pensiones, entre otros, no permiten que se registre un empleado con “Pasaporte” en el caso de los extranjeros se admite:
  1. Carnet de permiso de Trabajo.
  2. O cedula de identidad dominicana otorgada al extranjero.

Dicho esto, si usted; piensa entrar a Republica Dominicana, con la intención de quedarse de manera indefinida, por fines laborales (o de cualquier otra índole), es recomendable que antes de salir se informe y asesore sobre el tema, en vista que; estando en República Dominicana no podrá de ninguna forma obtener permiso de trabajo.

Para más ayuda ver cómo Solicitar Asignación de NSS a Empleados Extranjeros 

¿Puede un extranjero trabajar en RD?

Dudas más Comunes del SDSS en RD

Dudas más Comunes del SDSS en RD

El Sistema Dominicano de Seguridad Social se organiza en base a la especialización y separación de las funciones. Establecido en el Art 21 de la Ley.

1- ¿Cuál es la fecha límite, el plazo de respuesta y las condiciones de escalamiento de salarios para cotización al Sistema Dominicano de Seguridad Social?

La aplicación de la Dispensa vence el 19 de noviembre de 2019 pero la dispensa es un proceso de permanente monitoreo sin vencimiento. El plazo de respuesta son 10 días.

Cualquier información adicional, puede contactarnos a nuestro Centro de Llamadas al número 809-472-6363 a info@tss.gov.do y/o conversar a través del chat con un representante seleccionando “En Línea” en la página principal de nuestro portal Web.

2- ¿Quiénes deben ser incluidos y cotizar en el régimen contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social?

Todos los trabajadores asalariados y el empleador dominicano y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, que se encuentren en situación migratoria regular en el país, de cualquier edad sin excepción deben cotizar al SDSS a través de sus empleadores. Incluyendo los afiliados mayores de 45 años.

3- ¿Puedo registrar los empleados extranjeros en la Seguridad Social vía SUIR?

Podrán ser registrados en el SUIR de la TSS los trabajadores extranjeros con los siguientes documentos:

Cédula de identidad. El documento definitivo emitido por el gobierno dominicano a través del Ministerio de Interior y Policía (MIyP).

El carné expedido por la Dirección General de Migración que acredita el estatus migratorio de extranjero.

El pasaporte con visado de trabajo vigente. Estos disfrutarían de la cobertura y beneficios del Sistema Dominicano de Seguridad Social

Dudas más Comunes del SDSS en RD

Solicitar Asignación de NSS a Empleados Extranjeros

Solicitar Asignación de NSS a Empleados Extranjeros

El representante del empleador deberá acceder al SUIR y buscar la opción “Solicitud asignación NSS” para realizar la solicitud de asignación del Número de Seguridad Social (NSS) a cada trabajador extranjero y realizar los siguientes pasos:

1- Digitar los datos generales de los trabajadores extranjeros

2- Cargar los documentos de forma individual en un archivo electrónico de un máximo de 600 kilobytes en formato PDF multi-página de la siguiente manera:

  • Para los extranjeros con el documento definitivo emitido por el MIyP:

Copia escaneada de la página de identidad del pasaporte vigente y copia escaneada del documento expedido por el Ministerio de Interior y Policía que indica la regularización migratoria del trabajador. (un archivo PDF de dos páginas)

  • Para los extranjeros con carné expedido por la Dirección General de Migración:

Copia escaneada del carné de migración vigente (un archivo PDF de una página).

  • Para los extranjeros con visa de trabajo:

Copia escaneada de la página de identidad del pasaporte vigente y copia escaneada del estampado de la visa de trabajo vigente (un archivo PDF de dos páginas).

Una vez la solicitud haya sido digitada y el archivo PDF esté escaneado y cargado en el SUIR, la TSS procederá a realizar una evaluación visual y si procede, emitirá al ciudadano extranjero su NSS.

– ¿Puedo registrar empleados extranjeros que solo posean pasaporte?

Si, deben de ser registrado en el sistema con el número de su pasaporte, dicho empleado solo aplicará para ISR e INFOTEP.

Solicitar Asignación de NSS a Empleados Extranjeros

Sistema Dominicano de Seguridad Social

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se
organiza en base a la especialización y separación de las funciones.

La dirección,
regulación, financiamiento y supervisión corresponden exclusivamente al Estado y son
inalienables, tal como se establece en el Artículo 21 de la Ley.


Las funciones de administración de riesgos y prestación de servicios estarán a cargo de las
entidades públicas, privadas o mixtas, debidamente acreditadas por la institución pública
competente.

En tal sentido, y en virtud de lo establecido por la Ley, el Sistema Dominicano
de Seguridad Social (SDSS) estará compuesto por las siguientes entidades:

– Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)
– Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
– Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA)
– Superintendencia de Pensiones (SIPEN)
– Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)
– Seguro Nacional de Salud (SNS)
– Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
– Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)
– Prestadoras de Servicios de Salud (PSS)
– Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI)
– Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS)
– Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD)

Sistema Dominicano de Seguridad Social

¿Qué implica contratar un menor a nivel TSS?

¿Qué implica contratar un menor a nivel TSS?

La TSS hasta el día de esta respuesta 28 de Septiembre no permite el registro de menores en su plataforma, primero por el tema de la activación de la cedula en la Junta.

Hay empresas que los contratan bajo la normativa establecida por el código de trabajo en sus artículos del s 246 al 254.

Debe tener autorización por escrito de su tutor para poder trabajar.

Y se le sugiere contratar seguro de riesgos laborales con empresa privada.

No es recomendable la práctica de contracción de menores.

¿Qué implica contratar un menor a nivel TSS?

Falta de Empleo y Juventud Rep. Dominicana

Falta de Empleo y Juventud Rep. Dominicana

La falta de empleo y el alto costo de vida son los problemas que más afectan a los dominicanos, en especial a los menores de 24 años, según el último estudio de opinión pública de la Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo (CID) Latinoamérica.

La vida en República Dominicana es como en cualquier país del mundo, siempre habrán personas que no tuvieron una buena experiencia porque quizás no se encargaron de buscar la mejor asesoría, o porque su entorno no les ayuda a conocer más y mejor el país como para poder decidir dónde vivir con bajo presupuesto.

Como todas las capitales del mundo, Santo Domingo, es una ciudad costosa para vivir, el costo de la vida es el más alto que cualquier otra ciudad del país, sin embargo, existen alternativas como la ciudad de Santiago con una excelente gama de opciones para cualquier extranjero con bajo presupuesto, porque los alquileres son relativamente bajos y el costo de la canasta familiar es económico.

Por ello, es recomendable que decidas mudarte para República Dominicana cuando ya tengas una profesión en concreto, o en dado caso, estudiar en el país hasta conseguir una, esto te traerá mayores beneficios a la hora de conseguir trabajo, además de brindarte mayores oportunidades de ganar salarios altos para costear un buen lugar donde residir.

Falta de Empleo y Juventud Rep. Dominicana

Guía Laboral Ante Situaciones de Emergencia

Guía Laboral Ante Situaciones de Emergencia

Tener a mano una Guía Laboral ante situaciones de emergencia de salud es importante, ya que la empresa puede prevenir problemáticas mayores.

La pandemia por el coronavirus ha desdibujado las relaciones laborales y ha hecho emerger formas de relación entre empresa y trabajador nuevas para muchos asalariados. La situación es muy distinta si el empleado es por cuenta ajena o propia, si puede teletrabajar o no o si su convenio contempla medidas de flexibilidad.

¿Puede la empresa obligar a un empleado a teletrabajar?

 

“Debe ser pactado y acordado entre empresa y trabajador”, señala Natxo Parra, abogado del Col·lectiu Ronda. “Además la empresa debe poner a disposición del empleado todas los medios necesarios para que desarrolle su actividad”, añade.

¿Una persona que teletrabaja deber registrar la jornada?

“Sí. Corresponde al empresario poner los medios idóneos”, contesta Pedro Alonso, abogado laboralista de Pich-Bnfix.

¿En que situación se encuentra un trabajador que debe quedarse en casa porque está contagiado o ha estado en contacto con personas de riesgo?

“De acuerdo con el Real Decreto 6/2020 de 10 de marzo, las personas trabajadoras que están en aislamiento o aquellas que están contagiadas con el Covid-19 estarán en situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal de la Seguridad Social”, explica Alonso.

¿Qué se percibe cuando un empleado está en casa de baja por enfermedad?

Tiene derecho a percibir el 75% de su base reguladora desde el primer día de baja médica. Como se tiene en cuenta la prorrata de pagas extra la cantidad a percibir es algo superior al 75% del sueldo neto. Muchas empresas –especialmente las grandes– complementan el sueldo hasta el 100% del salario neto.

Guía Laboral Ante Situaciones de Emergencia

Suspension de Contrato de Trabajo por Salud

Suspensión de Contrato de Trabajo por Salud

En situaciones de emergencia, la Suspension de Contrato de Trabajo por Salud es fundamental para salvaguardar los intereses de la empresa y el trabajador.

De conformidad con las disposiciones de los artículos 48 y siguientes del Código de Trabajo, combinadas con las disposiciones del artículo 65 y siguientes del reglamento No. 258-93 para la aplicación del mismo,  se ha previsto la figura jurídica de la suspensión del contrato de trabajo, institución jurídica de la cual se deduce que el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenido, salvo disposición contraria de la ley, el convenio colectivo de condiciones de trabajo o el contrato, siempre que, previo a su adopción, la autoridad competente compruebe o  sea informada de la forma prevista de los motivos que justifican la adopción de la referida previsión jurídica.

Tal como ha sido previsto, las causales de suspensión del contrato de trabajo por salud, en esencia, son imputables o al trabajador o al patrón, imponiéndose para cada caso un régimen de comprobación y aprobación que a futuro derivará consecuencias jurídicas, según el caso.

En la actualidad deviene  en una situación jurídica no del todo prevista por la legislación, consistente en el estado de cuarentena que podría afectar todo el territorio nacional como consecuencia de la crisis del Covi-19.  Esta suspensión no indicada en la legislación responderá a un interés de orden público, fuerza mayor e interés social, por lo que, apartándose del interés particular del trabajador o del patrono, deberá ser decretada y regulada por la autoridad gubernamental correspondiente, en cuanto a su duración, modalidad y forma de implementación.

Este evento necesariamente genera cierta inquietud, ya que si el efecto de la suspensión de los contratos de trabajo libera al patrón del pago del salario, entonces durante el periodo de tiempo que dure esta suspensión, crearía una enorme dificultad económica para aquellos que no pueden desempeñar sus labores de manera remota (léase maquinista, distribuidores, vendedores, despachadores, operadores, entre otros). 

Pero desde el punto de vista del patrono los efectos que produciría una eventual cuarentena que tenga por efecto la suspensión de los contratos de trabajo, sería esencialmente la paralización de su producción y, en consecuencia, su incapacidad de suplir los mercados y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con terceros, esto sin descontar que con la ya evidente situación que ha afectado a todas las economías, mercados y actividades productivas, en el caso de los patronos que realizan actividades comerciales o de servicios, han sufrido una importante merma en sus operaciones habituales, que de por sí ya  son de las causales que justifican la adopción de estas medidas por la reducción de las operaciones que dificultarían el mantenimiento de la actividad comercial a que se dedican. 

Dentro de nuestro organigrama empresarial es evidente que las más afectadas por las ocurrencias derivadas de la amenaza sanitaria de que se trata, son las denominadas MIPYMES, ya que aunque forman en su conjunto una entidad importante en el aporte económico del país, su realidad como pequeñas células de producción es que la disminución en su fabricación o rendición de servicios  les afecta de manera gravosa en su economía y subsistencia, toda vez que aún no decretada la suspensión de labores deben mantener sus gastos operativos (nómina, locales, maquinarias…), para suplir a un mercado que cada vez requiere menos de los bienes y servicios que estas brindan como consecuencia de la reducción de la demanda de terceros.

Dado el escenario descrito, muchas de las MIPYMES podrían estar en condiciones de solicitar formalmente la suspensión, parcial o total, de sus trabajadores por el plazo previsto en la misma disposición legal de la cual deriva la figura jurídica, sin necesidad de que dicha suspensión sea decretada por una autoridad gubernamental.  

El Estado debe contemplar medidas que permitan la subsistencia de las empresas emergentes o MIPYMES, como de la ciudadanía en general, que se verá afectada por la referida suspensión del contrato de trabajo, como ya hemos visto han sido adoptados por administraciones gubernamentales de otros países.

Suspensión de Contrato de Trabajo por Salud