Código de Trabajo y las Vacaciones

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Código de Trabajo y las Vacaciones

En esta oportunidad, queremos dar a conocer la cantidad de días de vacaciones que le corresponde tomar a un empleado, y si estos días deben ser pagados por el empleador.

Días de Vacaciones
 

El Código de Trabajo, en el artículo 177, establece que los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce días laborables, con disfrute de salario. Esta última parte (con disfrute de salario) la explicaremos en el siguiente punto. Aquí nos enfocaremos a tratar lo relacionado al tiempo de vacaciones.

Conforme al artículo 178, el trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una empresa. Y en el caso que el trabajador labore bajo el régimen de un contrato por tiempo indefinido, y que sin culpa alguna de su parte, no pueda tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año a causa de la índole de sus labores, o por cualquier otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses (art. 179).

Para el empleado bajo el régimen antes citado, o sea, que no pueda cumplir un año de labor de manera ininterrumpida, el artículo 180 establece la siguiente escala:

• Trabajadores con más de cinco meses de servicios, seis días.

• Trabajadores con más de seis meses de servicios, siete días.

• Trabajadores con más de siete meses de servicios, ocho días.

• Trabajadores con más de ocho meses de servicios, nueve días.

• Trabajadores con más de nueve meses de servicios, diez días.

• Trabajadores con más de diez meses de servicios, once días.

• Trabajadores con más de once meses de servicios, doce días.

Un punto importante a aclarar, es que no importa que el empleado tenga un año o diez laborando en la empresa, los días de vacaciones que le corresponden son catorce. ¿Por qué decimos estos? Porque muchos empleados creen que si ellos tienen de uno a cuatro años laborando, les corresponden catorce días de vacaciones, y si tienen más de cinco años les corresponden dieciocho días de vacaciones. No importa el tiempo que tengamos laborando después del año, los días de vacaciones siempre serán catorce.

Si algún empleado recibe más de catorce días de vacaciones, es porque el empleador así lo quiere regalar o gratificar al empleado, ya que como hemos dicho, los días establecido por ley, son catorce.

Ahora bien, a lo que el empleado tiene derecho, dependiendo los años de servicios, es a que se le paguen catorce o dieciocho días de salario ordinario. Punto este que pasamos a explica

Para más información ver:

Posibilidad de fraccionar las vacaciones

Calcular Pago de Vacaciones en Rep. Dominicana

 

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Pago de vacaciones en caso de liquidación de contrato

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Pago de vacaciones en caso de liquidación de contrato

El derecho a vacaciones en República Dominicana no puede ser objeto de compensación ni de sustitución.

Es decir que no te pueden pedir que no las tomes a cambio de dinero.

No obstante, si dejas de laborar para la empresa antes de haberlas disfrutado, sí tienes derecho a que te liquiden el monto correspondiente de forma proporcional.

Es decir que se te paga por desahucio, despido o renuncia.

Sin embargo, si la renuncia no es justificada solo se te paga cuando ya llevas más de 1 año y has generado el derecho a vacaciones.

Lo mismo ocurre cuando el despido es justificado.

Dicho lo anterior, en caso de que te deban vacaciones y tu contrato se termine, deberán pagarte los días correspondientes a las fracciones por mes señaladas al principio de este artículo.

Siguiendo con el ejemplo:

Si tu salario es de RD$21.000 mensuales, que cobras cada fin de mes, y tu contrato se termina 8 meses después de tu última vacación, te corresponderían 9 días en pago de vacaciones.

Entonces volverás a dividir tu salario mensual entre 23.83 y multiplicas por dicha cantidad de días:

RD$21.000 / 23,83 = RD$881,24

RD$881,24 x 9 = RD$ 7.931,18

Este será el monto a recibir.

Otros detalles de interés:

Según el artículo 190 del Código, durante estés de vacaciones tu empleador no puede iniciar contra ti acciones como sanciones o despido.

Además, está obligado a reemplazarte de manera temporal en caso de que las labores sean demasiadas y no se puedan distribuir.

Conclusiones

Como ves, el pago de tus vacaciones en República Dominicana es muy sencillo de calcular. Ver en

Calcular Pago de Vacaciones en Rep. Dominicana

 

Tu empleador deberá informarte oportunamente cuándo te vas a descansar y tú deberás firmar una constancia en un libro-registro que llevará la empresa

En el mismo, se indicará:

  1. La fecha en que iniciaste tus servicios y la duración de las vacaciones a las que tienes derecho.
  2. En qué fecha tomarás tus vacaciones
  3. De cuánto será el pago que recibirás en concepto de vacaciones.

Debes recordar no confundir días pagados con días otorgados para descansar, ya que después de 5 años, el pago es por 18 días, pero el descanso siempre es de 14.

Además, las vacaciones no se pueden intercambiar ni sustituir.

Mantente siempre informado de este y otros derechos que te asisten como trabajador.

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Posibilidad de fraccionar las vacaciones

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Posibilidad de fraccionar las vacaciones

Existen ocasiones en las que tu empleador no puede prescindir de ti por demasiado tiempo. O puede ser que tú quieras guardar unos días de tus vacaciones para otra temporada del año.

En estos casos, el Código aclara que las vacaciones pueden fraccionarse en 2 períodos de 7 días cada uno. En ningún caso se permite una fracción menor de tiempo.

Además, si un trabajador es menor de edad no existe la posibilidad de fraccionarlas.

Atención a esto:

Durante el período que estés de vacaciones, no se te permite prestar servicios para otro empleador, ni servicios de ninguna índole, remunerados o no.

Esto se debe a que la idea de que tomes vacaciones es para que descanses y que, de ese modo, cuando vuelvas a tus labores lo hagas con energías renovadas.

¿Quién decide cuándo tomar las vacaciones?

La ley señala que es el empleador quien debe fijar y distribuir los períodos de vacación de sus colaboradores.

Esto debe hacerse los primeros 15 días de enero.

En ese tiempo, debe mandar al Departamento de Trabajo una copia de la distribución.

Además, debe colocar otra copia en un lugar donde todos los empleados la puedan ver. De ese modo, todos están informados de los períodos.

Si has entrado a trabajar después de esa fecha, se te incluirá en una nómina adicional en los siguientes 30 días después de adquirido el derecho a vacaciones remuneradas.

Tu jefe puede variar la distribución de vacaciones según sea necesario. Pero el plazo máximo para otorgarte tus vacaciones es de 6 meses luego de que has cumplido 1 año de servicios.

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Calcular Pago de Vacaciones en Rep. Dominicana

Calcular Pago de Vacaciones en Rep. Dominicana

Parte de los derechos de los que todo trabajador goza es el de un período de descanso remunerado durante varios días consecutivos una vez al año.

Las vacaciones en República Dominicana están respaldadas por el Código de Trabajo. En esta oportunidad, veremos cómo se calculan y se pagan.

Primero que nada, explicamos las normas que lo rigen y pasaremos luego a unos ejemplos.

Debes saber que, según la ley, todos los trabajadores tienen derecho a un período de descanso de 14 días laborables remunerados.

Estos, se pagan de la siguiente manera de acuerdo con la antigüedad del trabajador, así:

  • 1 a menos de 5 años: 14 días de salario ordinario
  • 5 años en adelante: 18 días de salario ordinario

El derecho a vacaciones en República Dominicana se adquiere cuando ya llevas 1 año laborando para la empresa. Se te debe otorgar anualmente a partir de entonces.

Lo anterior se encuentra detallado en el Art. 177 del Código de Trabajo.

¿Cómo se calcula el pago de vacaciones en República Dominicana?

Tal como se mencionó al inicio, al adquirir el derecho a tus 14 días de vacación, deben pagarte 14 o 18 días de salario ordinario, según tu antigüedad.

Para estimar a cuánto asciende dicho monto, todo lo que debes hacer es estimar tu salario diario, de acuerdo con la forma en que te pagan:

  • Mensual: dividir el salario ordinario entre 23,83
  • Quincenal: dividir entre 11,1
  • Semanal: divide tu salario entre 5,5

Luego, el salario diario obtenido lo multiplicas por los días que te tocan de vacaciones.

Ejemplo:

Si tu salario es de RD$21.000 pagados mensualmente y llevas 4 años laborando para la empresa, te toca el salario de 14 días. Entonces, operas así:

RD$21.000 / 23,83 = RD$881,24

Este es el salario diario. Ahora lo multiplicas por los días que te tocan en pago:

RD$881,24 x 14 = RD$12.337,36

Este es el pago que te correspondería, según la ley, por vacaciones.

Una aclaración:

En caso de llevar más de 5 años, recuerda que se te pagan 18 días de salario, pero la cantidad de días de descanso, sigue siendo de 14 días laborables.

Al hablar de día laborable, no se incluyen domingos, por lo que normalmente, las vacaciones duran 16 días calendario.

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¿Qué beneficios incluye afiliarse a una AFP?

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¿Qué beneficios incluye afiliarse a una AFP?

Estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)  y ser parte del Sistema Privado de Pensiones nos permite construir un fondo que, al final de la vida laboral, nos garantiza contar con una pensión en caso de jubilación, invalidez o fallecimiento. Además de este beneficio, que resulta crucial en la vida de una persona que ya no puede generar ingresos por los motivos señalados, existen otras múltiples ventajas. Aquí las enumeramos:

Seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Garantiza la tranquilidad de tu familia porque les da una pensión en caso de una invalidez o fallecimiento del afiliado titular.

Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Los aportes que realizas como afiliado ingresan a tu cuenta personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización, y se incrementan con la rentabilidad que logran producir.

Rentabilidad. El rendimiento de las inversiones de tus aportes se denomina rentabilidad e ingresan a tu CIC para incrementar tu fondo personal.

Aportes voluntarios. Puedes realizar aportes voluntarios a tu CIC con fin previsional (destinados a tu jubilación) o sin fin previsional.

Cobertura de salud en Essalud. Recibes atención en Essalud incluso después de jubilarte.

Posibilidad de elegir la modalidad de pensión. Podrás elegir entre diversas modalidades para recibir tu pensión como retiro programado, renta vitalicia familiar, renta temporal con renta vitalicia diferida, entre otras.

Jubilación adelantada. Te puedes jubilar antes de los 65 años si lo crees conveniente y cumples con los requisitos de Ley N° 29426.

Bono de Reconocimiento. Es el certificado que otorga la ONP a los afiliados que aportaron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) antes de incorporarse a una AFP. Así, una parte de los aportes realizados al SNP serán abonados a tu fondo al momento de jubilarte.

Información. Cada cuatro meses recibirás en tu domicilio o vía e mail, un estado de cuenta con información detallada sobre los aportes a tu cuenta y la rentabilidad obtenida.

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Razones para adquirir los beneficios de un seguro de vida

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Beneficio de un seguro de vida en las AFP

Contratar un seguro de vida te permite tener la seguridad de mantener la estabilidad económica de tus seres queridos ante una eventualidad desafortunada. Además, según el tipo que escojas, puedes ahorrar y proveer un fondo para una futura jubilación. Para contratarlo, puedes cotizar en Compara, seleccionar el mejor para tus necesidades, presionar comprar y llenar el formulario de la compañía aseguradora. Un ejecutivo te contactará para asesorarte.

Un gran beneficio de contratar un seguro de vida es que el dinero que guardas en los seguros es inembargable, por lo que puedes proteger tu patrimonio. Si cuentas con un seguro de vida con ahorro, tu dinero estará a salvo. Otro beneficio, es que no se cobra ningún tipo de impuesto cuando quieras hacer retiro del dinero total o parcial.

A pesar de las ventajas de poseer un seguro de vida, solo un porcentaje de la población se encuentra asegurada. Un factor importante para que este porcentaje sea tan bajo es que las personas tienden a subestimar las probabilidades de que algo grave les ocurra, poniendo así en riesgo la posibilidad de mantener la calidad de vida de sus cercanos ante un hecho desafortunado.

Otra de las razones de la baja contratación de seguros de vida es la desinformación que existe respecto a los seguros. Muchos desconocen que un seguro de vida puede brindar cobertura ante invalidez que impida al asegurado seguir trabajando, y ante enfermedades graves, gastos médicos por accidentes, entre otros. Dependiendo del seguro que elijas, contratar un seguro de vida puede ser también una herramienta de ahorro e inversión.

Beneficio de un seguro de vida en las AFP

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Derecho de autor y Redes sociales ¿Cómo se gestiona?

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Derecho de autor y Redes sociales ¿Cómo se gestiona?

Saber gestionar las Redes Sociales para tu empresa puede representar gran parte importante del marketing; engloba ventas, potenciales clientes, potenciales proveedores, promotores y darse a conocer en el medio. 

Una de las consultas más populares de esta semana ha sido: 

¿Cómo se gestiona la publicación en las redes sociales de la empresa de fotografías o vídeos o cualquier formato en el que aparezcan colaboradores en actividades propias de la empresa?

Por ejemplo, se toma una foto a los colaboradores en una actividad de integración de la empresa y la empresa decide subirla a sus redes sociales.

¿Se pide autorización de algún tipo a los colaboradores antes de hacerlo, se asume que la foto es de la empresa y tiene derecho de autor sobre la misma, está contemplado el uso de la identidad / imagen de los colaboradores en una política?

Respuesta más votada:

Aunque en república dominicana no son muy dados a reclamar por la ley 53-07

Es recomendable tener un documento de autorización y descargo en donde los colaboradores autorizan.

Por muy poco usual que sea el tener un documento de autorización; es importante a la hora de salvaguardar el patrimonio de tu empresa ante la ley. 

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Tiempo para solicitar pensión de sobreviviente

Tiempo para solicitar pensión de sobreviviente

 Ver Pensión de sobreviviente

 
Y su monto no debe ser menor al 60 % del salario promedio de los últimos tres años, ajustado por el índice de precios al consumidor (IPC).
 
El beneficiario sobreviviente menor de 50 años recibirá una pensión de sesenta (60) meses. El cónyuge sobreviviente mayor de 50 años y menor de 55 años tendrá derecho a setenta y dos (72) meses de pensión y los sobrevivientes mayores de 55 años, tendrán derecho a una pensión vitalicia (Art. 51, Ley 87-01).
 

Los beneficiarios de una pensión por Sobreviviente son:

• El familiar cónyuge sobreviviente;
• Los descendientes solteros menores de 18 años;
• Los hijos solteros mayores de 18 años y menores 21 años que demuestren que son estudiantes;
• Hijos de cualquier edad considerados discapacitados de acuerdo al reglamento de pensiones.

De acuerdo al Contrato de Discapacidad y Sobreviviente entre las compañías de seguros y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), hay un tiempo límite para reclamar una pensión por sobreviviente a:

Prescripción: Se establece una prescripción extintiva de dos (2) años para el asegurado o los beneficiarios a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, después de la cual no podrá iniciarse ninguna acción contra La Compañía.

Cláusula No. 12, Resolución 268-06 de la Superintendencia de Pensiones del 1/8/2006.

Este plazo fue aumentado a siete (7) años en la resolución No. 369-02 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

En la Ley 87-01 no se establece una fecha límite para reclamar una Pensión por Discapacidad o Sobreviviente.

No hay ningún artículo de dicha ley que lo especifique.
Cuando se niega una pensión por discapacidad o sobreviviente, alegando que se prescribió el tiempo para solicitarla o que el afiliado tenía 60 años o más al momento de ocurrir el siniestro (*) , se viola la Constitución: Artículo 60.- Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.

El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
El Tribunal Constitucional Dominicano ha emitido varias sentencias con fallos a favor de los demandantes a los que se les ha negado pensiones por discapacidad o sobreviviente alegando la Prescripción Extintiva “por haberse comprobado la vulneración a los derechos fundamentales a la dignidad humana, protección de las personas de la tercera edad y derecho a la seguridad social”.

El objetivo de este artículo es mostrarles a los beneficiarios de una Pensión por Discapacidad Sobreviviente que no hay un tiempo límite para reclamar, independientemente de lo que diga el acuerdo póliza entre las compañías de seguros y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Ejemplos de la afirmación anterior son las siguientes sentencias del Tribunal Constitucional:

TC/0590/15. Pensión por Discapacidad Permanente.
TC/0179/16. Pensión por Sobreviviente.
TC/0012/12. Pensión por Sobreviviente.

Siniestro:
Suceso que tiene como consecuencia el fallecimiento o la condición de discapacidad parcial o total de un asegurado y que obliga al otorgamiento de la prestación que corresponda.

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Pensión de Sobreviviente

-Descripción del Servicio

Es una pensión otorgada al cónyuge de un pensionado fallecido que previamente haya autorizado el descuento del 2%, según lo establecido en el Párrafo 1 del Artículo 6 de la Ley No. 379-81.

-¿A quién va dirigido este servicio?

Al cónyuge sobreviviente del jubilado fallecido.

-¿Quién ofrece el servicio?

Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, División de Atención al Público.

Dentro de los aportes que realizan el empleado y su empleador a la AFP, hay un aporte correspondiente a 1% (seguro de vida del afiliado), que es para que el afiliado esté cubierto para obtener una pensión por discapacidad en caso de sufrir una enfermedad o accidente que no sea laboral y le impida trabajar, o en caso de fallecimiento sus beneficiarios puedan recibir una pensión por sobre vivencia.

Pensión por sobre vivencia:

Al ocurrir el fallecimiento de un afiliado de la AFP, sus beneficiarios deben acercarse a la oficina de servicio al afiliado para que les informen de la documentación que deben presentar para la reclamación de la pensión por sobreviviente, debido a que los casos son diferentes.

Por ejemplo:

Si una persona fallece  y al momento del fallecimiento es menor a 65 años de edad, la causa del fallecimiento no es laboral, su empleador está al día con los pagos de la seguridad social, y tiene beneficiarios de ley es decir: (esposa(o) o compañero (a) de vida, hijos menores de edad, hijos  con edad entre 18 y 21 años que sean solteros y estudiantes, hijos discapacitados sin importar la edad e hijos en gestación)  en este caso estos beneficiarios pueden tener derecho a una pensión.

Observación:

En los casos en que no haya el beneficio de una pensión entonces la AFP entrega a los herederos legales del afiliado el total del fondo acumulado.

Cuando el afiliado no tiene esposa e hijos, entonces se entrega este fondo a los padres y hermanos del afiliado.

Beneficiarios de ley para la pensión:

El (la) cónyuge sobreviviente.

Los hijos solteros menores de 18 años y hasta los 21 años de preservar las condiciones de ser soltero y estudiante.

Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante los seis meses anteriores al    fallecimiento del afiliado.

Los hijos de cualquier edad considerados discapacitados.

A partir de su nacimiento, los hijos en gestación al momento del fallecimiento del afiliado.

Documentos a presentar en la AFP para reclamar la pensión por sobrevivencia (fallecimiento):

  1. Extracto del acta de defunción del afiliado activo, debidamente legalizada.

  2. Extracto del acta de nacimiento del cónyuge legalizada

  3. Extracto del acta de matrimonio legalizada

  4. De existir una unión libre deberá de anexarse un acto de notoriedad donde se declare dicha unión.

  5. Extracto del acta de nacimiento legalizada de todos los hijos del afiliado fallecido. Si hubiere hijos adoptivos se deberá presentar además la documentación legal que los acredite como tales.

  6. Acto de notoriedad para validar todos los hijos beneficiarios, donde se establezca la presunta edad, realizado por un notario público, debidamente legalizado ante la procuraduría general de la república.

  7. Acta del consejo de familia, debidamente homologado, cuando el beneficiario sea menor de edad en ausencia de tutores legales.

  8. Certificación de estudios regulares realizados durante los seis (6) meses anteriores al fallecimiento del afiliado, para el caso de hijos mayores de 18 años y menores de 21 años, al momento del fallecimiento del afiliado.

  9. Declaración jurada de soltería realizada ante notario público, debidamente legalizada ante la procuraduría general de la república, para el caso de hijos mayores de 18 años y menores de 21 años, al momento del fallecimiento del afiliado.

  10. Acta policial y/o documento emanado de autoridad competente, en caso de muerte no natural.

  11. Carta del empleador del afiliado fallecido donde conste tiempo y horario de trabajo.

  12. En caso de hijos en gestación, certificado médico que avale la condición de embarazo de la madre.

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Aprobación de Reglamento interno de una Empresa

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Aprobación de Reglamento interno de una Empresa

El reglamento interno de trabajo es un documento de suma importancia en toda empresa, debido a que se convierte en norma reguladora de las relaciones internas de la empresa con el trabajador.

El Reglamento Interno de Trabajo, siempre que no afecte los derechos mínimos del trabajador, es una herramienta indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a presentar dentro de la empresa, y es tan importante que si no existiera, sería muy difícil sancionar a un trabajador por algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria que ampare una decisión sancionatoria.

El reglamento interno del trabajo, se encarga de contemplar aquellos aspectos no contemplados de forma expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedrío de las partes.

Código de trabajo en sus normas complementarias en la página 60 podrá encontrar el pro cimiento, procedo a enviarlo tal como lo dice desde el artículo 129 al 134. Si el mismo cumple con estos requisitos no habrá inconveniente, se lo sellaran y recibirán el mismo día.

Ii: del reglamento interior de trabajo art. 129.-

Reglamento interior de trabajo es un conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y empleadores que tiene por objeto organizar las labores de una empresa.

Art. 130.- el empleador puede formular o modificar por sí solo el reglamento interior de trabajo siempre que observe las prescripciones del presente título y que sus disposiciones no sean contrarias a las leyes de orden público, o a los convenios colectivos y a los contratos de trabajo. Art. 131.- el reglamento interior de trabajo puede contener las enunciaciones siguientes:

  1. Condiciones generales del trabajo de la empresa que no hayan sido previstas en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo;
  2. Normas a las cuales deben sujetarse la ejecución de las labores de la empresa;
  3. Reglas de orden técnico y administrativo aplicables a los mismos trabajos;
  4. Horas de principio y fin de la jornada de trabajo, tiempo determinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada;
  5. Días y horas fijadas para hacer la limpieza de las máquinas, aparatos, locales y talleres;

Código de trabajo de la república dominicana 61

  1. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en casos de accidentes;
  2. Indicaciones de los trabajos que tienen carácter temporal o transitorio;
  3. Días y lugares de pago;
  4. Disposiciones disciplinarias y formas en que se aplican;
  5. Las demás disposiciones que el empleador estime convenientes dentro de la capacidad que le atribuye este código.

Art. 132.- no se pueden establecer en el reglamento interior de trabajo otras medidas disciplinarias distintas a las señaladas en el artículo 42. Art. 133.- para que el reglamento interior de trabajo pueda ejecutarse deben llenarse los siguientes requisitos:

  1. Imprimirse o escribirse con caracteres fácilmente legibles; 2. Fijarse en los lugares más visibles del establecimiento;
  2. Depositarse en la oficina del departamento de trabajo o de la autoridad local que ejerza sus funciones, que recibirá dos ejemplares y firmará los que el empleador necesite.

Art. 134.- si el reglamento interior de trabajo no satisface los requisitos legales o contiene disposiciones prohibidas, los trabajadores interesados, sus representantes o el sindicato pueden pedir su anulación o rectificación ante el juzgado de trabajo.

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