Medidas de Emergencia en una Empresa

Medidas de Emergencia en una Empresa

(primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación, riesgo grave o inminente)

En República Dominicana, las obligaciones atribuidas a la figura del empresario en cuanto a la gestión de las situaciones de riesgo grave e inminente vienen dispuestas de manera general en el artículo 11 del Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En aquellos casos en los que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con motivo del desarrollo de su trabajo, el empresario estará obligado a llevar a cabo las siguientes medidas y acciones:

• Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse para la gestión de la situación de emergencias.

• Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

• Adoptar las medidas necesarias, a fin de garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información, formación y protección suficientes y adecuadas puedan acceder a las zonas de riesgo grave.

En ningún caso el empresario podrá exigir a sus trabajadores reanudar su actividad mientras persista la situación de riesgo grave e inminente, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad, solicitando la reentrada de forma exclusiva al personal que ostente un rol específico en situaciones de emergencia.

Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la decisión de abandonar el lugar de trabajo, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Por otra parte, los inspectores de trabajo, en caso de peligro inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, también están habilitados para ordenar la paralización de la actividad. La paralización de las actividades se comunicará el mismo día a la Dirección General de Trabajo; la que a su vez solicitará a la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, una evaluación técnica de las condiciones de seguridad y salud, para que, en función de la misma, emita las recomendaciones de lugar.

Por otra parte, el Punto Noveno de la Resolución nº 04/2007, del 30 de enero de 2007, por la que se establecen las Condiciones Generales y Particulares de Seguridad y Salud en el Trabajo establece disposiciones específicas en cuanto a la puesta en práctica de los primeros auxilios, siendo ésta una responsabilidad que ostenta el empresario.

Todo centro de trabajo deberá disponer de uno o varios botiquines de primeros auxilios, ubicados en lugares adecuados cercanos a los lugares de trabajo. Estos botiquines deberán disponer de existencias suficientes y adecuadas para poder brindar unos primeros auxilios eficaces a todo trabajador accidentado. Deberán estar adecuadamente señalizados, con una señal informativa en la que se pueda leer: “Primeros Auxilios”.

Por otra parte, todo centro de trabajo que ocupe a más de 100 trabajadores deberá disponer de una sala bien equipada y destinada al tratamiento de heridas leves, incorporando además áreas de descanso o reposo para el personal afectado por una dolencia grave. Estas salas de primeros auxilios deberán operar bajo la responsabilidad y control de una persona digna de confianza y calificada como médico del trabajo. Se encargará de proporcionar los primeros auxilios al personal del centro, debiendo estar siempre dispuesto a actuar rápidamente durante las horas de trabajo.

Medidas de Emergencia en una Empresa

Derechos y deberes de los trabajadores

Derechos y deberes de los trabajadores

La regulación de los derechos y obligaciones atribuidos a la figura del trabajador por parte de la normativa dominicana en la materia viene específicamente dispuesta en los artículos 4 y 5 del Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Derechos de los trabajadores (art. 4, Decreto Nº 522-06)

• Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

• Los trabajadores tienen derecho a participar en el diseño, adopción y cumplimiento de las acciones preventivas. Dicha participación incluye la consulta acerca de la evaluación de riesgos y de la consiguiente planificación y organización de la acción preventiva, así como el acceso a la documentación correspondiente.

• El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad laboral cuando la misma entrañe un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

Obligaciones (art. 5, Decreto Nº 522-06)

• Cumplir con las directrices y normas de prevención establecidas por el empleador, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por las disposiciones legales que rigen la materia.

• Dar cumplimiento a las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su seguridad y salud y la de otras personas que puedan resultar afectadas por su actividad profesional o bien a causa de sus actos y omisiones, de conformidad con su capacitación y las instrucciones dispuestas por el empleador.

• Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte u otros medios con los que desarrollen su actividad.

• Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste y el uso ordinario de los mismos.

• Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes y mantenerlos en buen estado de funcionamiento.

• Informar de inmediato a su superior jerárquico directo sobre cualquier situación susceptible de entrañar un peligro inminente para su vida o salud.

• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, con el fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

• Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

• Velar, dentro de los límites razonables, por su propia seguridad y por la de las otras personas a quienes puedan afectar sus actos u omisiones en el trabajo.

• Observar los procedimientos de seguridad y salud en el trabajo.

Derechos y deberes de los trabajadores

Seguridad y Salud, derechos y deberes del empresario 

Seguridad y Salud, derechos y deberes del empresario 

Las obligaciones generales legalmente exigidas a la figura del empresario en materia de seguridad y salud ocupacional vienen dispuestas en el artículo 6 y siguientes del Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tal y como dispone el artículo 6 de la norma, el empresario ostenta la responsabilidad general de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales a los que puedan estar expuestos. Este deber de protección deberá darse en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando a tales efectos cuantas medidas sean necesarias.

También se establece la obligación del empresario de atender a las obligaciones contenidas en otras normas y regulaciones específicas en materia de seguridad y salud (desarrolladas a lo largo de los apartados que componen la presente guía) y del Código de Trabajo.

Además, se dispone en el mismo artículo el deber del empresario de registrar los datos relativos a los accidentes de trabajo, así como incidentes que comporten daños materiales con motivo del ejercicio de la actividad de la empresa.

Por otra parte, el artículo 7 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo establece una serie de obligaciones específicas que contribuyen al cumplimiento del deber general de protección al que hace referencia el artículo anterior de la norma, siendo éstas:

• Evitar los riesgos en su origen.

• Planificar la prevención, en un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

• Controlar los riesgos que no se puedan evitar desde el punto vista técnico.

• Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con el objetivo de atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos negativos sobre la salud.

• Tomar en cuenta la evolución tecnológica en relación a la prevención de riesgos laborales.

• Sustituir lo peligroso por lo que implique el menor riesgo posible o ningún riesgo para el trabajador.

• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores en relación a la prevención.

• Proporcionar, sin ningún coste para el trabajador, los equipos de protección individual adecuados.

• Adoptar las medidas de prevención, apropiadas a las características de las diferentes ramas de actividad económica y de los diferentes tipos de trabajo.

• Tomar las medidas necesarias, en lo que atañe a la duración del trabajo y a los periodos de descanso, para que no causen daño a la seguridad y a la salud de los trabajadores; así como tomar las medidas razonables y factibles con miras a eliminar toda fatiga física o mental excesivas.

• Cuando se haya producido un daño a la salud de los trabajadores, realizar una investigación al respecto, a fin de detectar las causas que van originado dicho daño.

• Prever la disponibilidad de un servicio de medicina en el trabajo, dentro de la empresa o mediante acuerdos con un organismo exterior.

• Garantizar a los trabajadores a su cargo la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.

• Tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado.

Seguridad y Salud, derechos y deberes del empresario 

Auditoría y Formación en Seguridad y Salud Empresarial

Auditoría y Formación en Seguridad y Salud Empresarial

Auditorías

En República Dominicana, no existe la obligación de disponer de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que las auditorías que se realicen en este sentido dependen de la potestad del empresario.

Ahora bien, el Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece la obligación de auditar y revisar el contenido de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo que haya implementado con anterioridad.

Dichos programas deberán ser actualizados y remitidos cada tres 3 años a la Secretaría de Estado de Trabajo, los cuales estarán sujetos a la comprobación y aprobación de dicha institución. Esta institución está habilitada a requerir los cambios que estime oportunos, debiendo el empresario acatar los mismos.

Formación

En República Dominicana, la formación en prevención de riesgos laborales es una de las obligaciones generales en materia de seguridad y salud en el trabajo, asignadas legalmente a la figura del empresario.

De forma general, su regulación viene dispuesta en el artículo 7 del Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. En él se establece que todo empresario deberá dar las debidas instrucciones a los trabajadores en relación a la prevención de riesgos laborales.

Posteriormente y de forma más desarrollada, el artículo 9 del mismo Decreto establece otras obligaciones en cuanto a la formación e información de los trabajadores en seguridad y salud laboral. A lo largo de su contenido, se especifican aquellas materias sobre las cuales los trabajadores deberán ser debidamente formados e informados, en concreto:

• Sobre el contenido de la política adoptada por la empresa en relación a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, cuyo contenido deberá ser transmitido a todos los trabajadores de la empresa a la cual aplique.

• Sobre las instrucciones proporcionadas por el fabricante, importadores y distribuidores de equipos de trabajo, maquinaria, productos, materias primas y herramientas, a efectos de proteger a los trabajadores que con ellos operen.

• Sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo y sobre las medidas correctivas que se tienen que aplicar para eliminarlos o controlarlos. La capacitación a los trabajadores deberá ser acorde con el puesto de trabajo y con las medidas preventivas generales.

• Dar formación en materia preventiva a los integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo que opere en la empresa, a fin de que sus miembros puedan desarrollar de forma solvente las funciones que legalmente tienen asignadas.

• Sobre el marco normativo en relación a la protección de la maquinaria, indicando de manera apropiada los peligros que entraña la utilización de la maquinaria y las precauciones que deberán adoptarse.

El empresario deberá mantener el registro documental de todas las sesiones de formación que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, se hayan impartido en el seno de su organización.

Como norma general, la formación preventiva deberá darse de forma previa al inicio de la actividad por parte del trabajador y de forma periódica posteriormente. Ahora bien, siempre que se introduzcan nuevos productos, maquinarias o métodos de trabajo, el empresario deberá formar a los trabajadores sobre los nuevos riesgos que pudieran entrañar estos cambios sustanciales en el proceso productivo.

Auditoría y Formación en Seguridad y Salud Empresarial

Organización de la actividad preventiva

Organización de la Actividad Preventiva

Tal y como establece el artículo 14 del Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo tan solo podrán ser elaborados por proveedores de servicios de seguridad y salud ocupacional que cuenten con la certificación de la Secretaría de Estado de Trabajo, de acuerdo al procedimiento de registro y certificación establecido en la normativa específica.

La regulación específica a la que hace referencia el párrafo anterior la constituye la Resolución nº 07, del año 2007, relativa al registro y certificación de los Proveedores de Servicios en Seguridad y Salud. Tal y como dispone esta Resolución, las personas inscritas en el Registro Nacional de Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán responsables ante el Ministerio de Trabajo de los servicios prestados bajo tal calidad. En este sentido, se establecen dos obligaciones principales atribuidas a estos profesionales de la seguridad y salud ocupacional, siendo éstas:

• Los Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán utilizar los mejores métodos y técnicas existentes, así como las medidas de mitigación y control más efectivos, para garantizar el mayor grado de protección de los trabajadores.

• Los Proveedores de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo que realicen mediciones de agentes físicos y sustancias químicas deberán presentar la documentación que avale que los aparatos de medición utilizados por el técnico son mantenidos de forma regular y que han pasado las calibraciones oportunas, de acuerdo a la normativa.

Como se puede apreciar, el empresario está obligado a contar con una unidad organizativa a la que se encomiende la gestión de las actividades preventivas que deban desarrollarse. Ahora bien, la normativa dominicana en materia de seguridad y salud no establece requisitos en cuanto a la asunción interna de la organización de la prevención (en función del volumen de plantilla, de la tipología de riesgos existentes…). Simplemente, se dispone que deberán contar con los servicios de un profesional debidamente acreditado por la Secretaría de Estado de Trabajo, pudiendo el empresario optar por la contratación directa de este profesional o bien delegar la gestión en profesionales independientes o empresas especializadas, pero en todo caso cumpliendo con el requisito de certificación comentado anteriormente.

Sí que se ha identificado, no obstante, la obligación de incorporar en plantilla a un médico del trabajo cuando en el local se empleen a más de 100 trabajadores (ver apartado 15 de la presente guía).

Organización de la Actividad Preventiva

Pasantías en la República Dominicana

Pasantías en la República Dominicana

Hacer una pasantía en la República Dominicana puede ser una experiencia muy enriquecedora. De hecho, muchos estudiantes y jóvenes profesionales de todo el mundo han optado por realizar su pasantía allí, no solo para adquirir experiencia, sino también para disfrutar de la cultura de este hermoso país.

¿Qué tipo de pasantías hay?

Las principales pasantías en el país están en la industria del turismo, generalmente en los hoteles más pequeños. Es poco probable que se te pague, pero generalmente obtendrás alojamiento y comida gratis. Estas pasantías son una excelente manera de aprender el idioma español, explorar la cultura de la República Dominicana y desarrollar tus habilidades de servicio al cliente.

También hay pasantías trabajando como voluntario para organizaciones caritativas que pueden ser muy gratificantes, como construir casas para personas o construir y cavar pozos para que tengan acceso al agua.

También hay pasantías ambientales para quienes estudian en ese campo, y esto implica estudiar áreas específicas, buscar especies en peligro de extinción, etc.

Las escuelas de buceo alrededor de la costa ofrecen pasantías para aquellos que deseen calificar como Dive Masters – nuevamente, se da poca o ninguna paga , pero se ofrece alojamiento, así como oportunidades de buceo libre.

Finalmente, algunas de las escuelas internacionales ofrecen pasantías para profesores de inglés. Se te puede o no pagar, pero generalmente brindan alojamiento, aunque no comida. El YMCA ayuda a encontrar pasantías en las escuelas.

Ver Gratificación por Pasantía en República Dominicana 

¿Qué necesitas?

Deberá hablar al menos algo de español y ser mayor de 18 años. Algunas compañías insisten en que estás completando un curso de estudio relacionado con su negocio. Aunque algunos proporcionarán un seguro de salud, no todos lo harán, por lo que debes verificarlo antes de venir y, de no ser así, asegurarte de tener un seguro de salud para viajes.

También debes tener en cuenta que varias pasantías, especialmente en comunidades, están ubicadas en áreas pobres. Es posible que no tengas acceso a agua caliente o electricidad constante. De hecho, ¡la única fuente de agua puede provenir del río local! Sin embargo, aprender a vivir como lo hacen las personas en estas comunidades puede ser una experiencia muy enriquecedora y que abre la mente.

Cómo encontrar una pasantía El trabajo en

La red es una de las herramientas de búsqueda más útiles mientras se busca una pasantía en la República Dominicana. Puedes comenzar navegando por ofertas en sitios web especializados de pasantías y empleos, así como en redes sociales profesionales y otras plataformas en línea. El boca a boca también puede ayudar si tienes amigos o contactos en el país. Vale la pena unirse a grupos de Facebook sobre la República Dominicana, foros como https://comunidad.rhmanager.com/ son de gran ayuda. 

Pasantías en la República Dominicana

Evaluación de Riesgos en la Empresa

Evaluación de Riesgos en la Empresa

En República Dominicana, una de las principales responsabilidades atribuidas al empresario consiste en evaluar los riesgos profesionales a los que está expuesto el conjunto de trabajadores a su cargo. La regulación de este deber viene establecida en algunas disposiciones contenidas en el Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tal y como establece el artículo 6 de la norma, los empresarios tienen la obligación de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. En cumplimiento de este deber general, deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, a través de la adopción de todas las medidas preventivas necesarias.

A efectos de aplicar unas medidas preventivas adecuadas, se hace indispensable realizar un análisis de los riesgos profesionales presentes en cada uno de los puestos de trabajo, así como los derivados de las condiciones materiales del centro de trabajo.

Por otra parte, tal y como se dispone en el artículo 4.2, los trabajadores tienen derecho a participar en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las acciones preventivas. Dicha participación incluye la consulta acerca de la evaluación de riesgos y de la consiguiente planificación y organización de la acción preventiva, así como el acceso a la documentación correspondiente.

Dicho esto, la norma también establece en su artículo 8.2 la obligación atribuida al empresario de volver a realizar una evaluación de riesgos cuando se produzca alguna modificación sustancial en las condiciones de trabajo. En concreto, cada vez que se introduzcan nuevos productos, maquinarias o métodos de trabajo, el empleador deberá remitir a la Secretaría de Estado de Trabajo los cambios introducidos en el programa de seguridad y salud en el trabajo y la correspondiente solicitud de evaluación de los riesgos, con respecto a los mismos. Asimismo, el empleador deberá velar por la aplicación de las acciones preventivas correspondientes a dichos cambios e informar y capacitar a los trabajadores en lo que concierne a las consecuencias de estos nuevos productos, maquinarias o métodos de trabajo.

Para la definición de medidas y acciones preventivas, el empresario deberá tener en cuenta los principios siguientes:

1. Evitar los riesgos en su origen.

2. Planificar la prevención, en un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

3. Controlar los riesgos que no se puedan evitar desde el punto vista técnico.

4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con el objetivo de atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos negativos sobre la salud.

5. Tener en cuenta la evolución tecnológica en relación a la prevención.

6. Sustituir lo peligroso por lo que implique el menor riesgo posible o ningún riesgo para el trabajador.

7. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

8. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores en relación a la prevención.

9. Proporcionar, sin ningún coste para el trabajador, los equipos de protección individual adecuados.

10. Adoptar las medidas de prevención, apropiadas a las características de las diferentes ramas de actividad económica y de los diferentes tipos de trabajo.

11. Tomar las medidas necesarias, en lo que atañe a la duración del trabajo y a los periodos de descanso, para que no causen daño a la seguridad y a la salud de los trabajadores; así como tomar las medidas razonables y factibles con miras a eliminar toda fatiga física o mental excesivas.

12. Implementar las medidas preventivas de lugar establecidas en este Reglamento, cuando se haya producido un daño a la salud de los trabajadores, para lo cual el empleador realizara una investigación al respecto, a fin de detectar las causas que van originado dicho daño.

13. Prever la disponibilidad de un servicio de medicina en el trabajo, dentro de la empresa o mediante acuerdos con un organismo exterior.

14. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Dicha periodicidad nunca excederá de un año. Los reconocimientos médicos y cualquier actividad de vigilancia de la salud, en el lugar de trabajo, deben ser realizados por médicos que tengan la especialidad o master en salud ocupacional o bajo la supervisión de éstos.

15. La empresa tiene el deber ético y moral, así como la obligación legal, de tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado, independientemente que esté o no contenido en el presente Reglamento.

Evaluación de Riesgos en la Empresa

Planificación de la Actividad Preventiva

Planificación de la Actividad Preventiva

En República Dominicana, la regulación concerniente a la planificación de la actividad preventiva viene dispuesta de forma general en el artículo 8 del Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por otra parte, los elementos que deberán componer el contenido de estos Programas vienen legalmente definidos en el Punto Séptimo del Título I de la Resolución nº 04/2007, del 30 de enero de 2007, por la que se establecen las Condiciones Generales y Particulares de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tal y como dispone el punto 1 del artículo 8 de la norma, todo empresario es responsable de disponer de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (lo equivalente a la planificación de la actividad preventiva en nuestro país).

Las actuaciones en materia preventiva que el empleador deba implementar como consecuencia de la evaluación, tendrán que integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma. Además, su contenido deberá ser modificado siempre que se aprecie una inadecuación de éste con los riesgos respecto a los cuales pretende brindar protección.

Todos los empresarios que inicien una actividad o negocio en el país, dispondrán de 3 meses desde la fecha de apertura del negocio para hacer llegar a la Secretaría de Estado de Trabajo su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En cuanto a los elementos que deberán figurar dentro del contenido de todo Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, éstos son:

1. Análisis de Accidentes e Incidentes.

2. Comunicaciones personales.

3. Contratación de personal y colocación (puestos de trabajo).

4. Controles médicos del estado de salud.

5. Controles de compras.

6. Controles de ingeniería realizados.

7. Sesiones de formación realizadas al personal.

8. Equipos de Protección Individual entregados.

9. Visitas internas de inspección planeadas.

10. Investigación de accidentes e incidentes.

11. Liderazgos y Administración.

12. Observaciones de tareas.

13. Medios técnicos y humanos para la gestión de emergencias.

14. Procedimientos y análisis de tareas.

15. Actividades de promoción general en materia preventiva.

16. Reglas internas de la organización.

17. Actas de reuniones de grupo.

18. Seguridad fuera del trabajo.

19. Sistema de evaluación del programa.

Estos Reglamentos deberán ser actualizados y remitidos cada 3 años a la Secretaría de Estado de Trabajo, institución encargada de comprobar y aprobar su contenido previamente a la implementación del mismo. Podrá además exigir los cambios que considere oportunos y que deberán aplicarse a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dicho esto, y si bien se establece un periodo máximo de 3 meses para la revisión de estos Programas, siempre que se introduzcan nuevos productos, maquinarias o métodos de trabajo, el empresario deberá remitir a la Secretaría de Estado de Trabajo los cambios introducidos en el programa de seguridad y salud en el trabajo y la correspondiente evaluación de los riesgos, con respecto a los mismos. Además, el empresario deberá informar y capacitar a los trabajadores en lo que concierne a las consecuencias de estos nuevos productos, maquinarias o métodos de trabajo para su salud y seguridad.

El empresario deberá incluir también en su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo los riesgos específicos existentes en el lugar de trabajo para los trabajadores menores de 18 años, debiendo controlar los mismos a efectos de que la seguridad y salud del trabajador menor no se vea afectada en modo alguno.

Por último, el artículo 14.1 del mismo Reglamento dispone la condición de que estos Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo solo podrán ser confeccionados por parte de proveedores de servicios de seguridad y salud en el trabajo (en España, SPAs) debidamente certificados por la Secretaría de Estado de Trabajo.

Planificación de la Actividad Preventiva

 

Gratificación por Pasantía en República Dominicana

Gratificación por Pasantía en República Dominicana

“Programas de pasantía en la República Dominicana”, define el concepto como un mecanismo que permite a un estudiante de término prestar sus servicios profesionales a una empresa privada y/o a una entidad pública, basado en los conocimientos que ha recibido durante su formación académica.

“Su objetivo es brindar la oportunidad de desarrollar actitudes profesionales y habilidades, a través de la realización de actividades y tareas propias del área de estudio de la persona que la realiza y que al mismo tiempo pueda integrar conocimientos previamente adquiridos”.

El estudio realizado para la elaboración de este informe indica que el 51% de las empresas encuestadas dijo no tener un programa formal establecido, pero si aceptan pasantes cada año, mientras que el 49% restante tiene un programa de pasantes definido.

El informe de Ros Consulting también dio como resultado que la duración de las pasantías oscila entre dos y cuatro meses. La mayoría de ellas se desarrolla entre los meses de junio y diciembre de cada año. Así también explica que en algunos casos, se recibe un subsidio económico o remuneración, aporte para la comida y facilidades de transporte. Además, se prevé la flexibilidad de horarios.

“Generalmente las empresas pagan un sueldo cercano al salario mínimo o un poco por debajo, debido al tipo de tareas que realizan los pasantes”, explica el informe escrito.

Otros
Las empresas hacen el ingreso de pasantes mediante contrataciones a requerimientos específicos de cada empresa para un 45% o a través de la recepción de solicitudes que realizan universidades u otras instituciones, representado este último por el 55% restante.

En cuanto a las áreas en las que aceptan pasantes, el 27% de la muestra encuestada dijo que los colocan en el área de Recursos Humanos, un 22% en todas las áreas de la empresa (Producción, Mantenimiento, Paralegal, Sistemas, Mercadeo, Negocios, Riesgos, Manufactura, Crédito y Servicio al Cliente), el 19% de las empresas en el área de Contabilidad, seguidos por las áreas de Ingeniería y Administración, con un 13% y 11%, respectivamente, y solo el 8% restante acepta pasantes para el área de Farmacia.

Las empresas aceptan pasantes en diversas épocas del año; el 40% de la muestra acepta los pasantes durante todo el año; un 30% los acepta semestralmente; un 20% cuatrimestral; y el 10% restante solo acepta pasantes en verano. El 95% de las empresas encuestadas ayuda a sus pasantes con el pago de salario, flexibilidad en las horas de trabajo y beneficios como transporte, seguro médico y subsidio de almuerzos; el otro 5% restante, no tiene ayudas económicas destinadas para estos fines.

Los salarios y/o ayuda económica que le prestan las empresas a los pasantes oscilan entre 6,000 y 9,000 pesos mensual, reportado por el 57% de la muestra; un 13% paga entre 2,000 y 5,000 pesos; un 10% paga entre 10,000 y 14,000 pesos mensual; otro 10% paga entre 15,000 y 20,000 y el otro 10% restante no tiene un pago destinado para los pasantes.

Gratificación por Pasantía en República Dominicana

¿Un asesor financiero para tu empresa emprendedora?

¿Un asesor financiero para tu empresa emprendedora?

Cuando eres emprendedor, debes asesorarte de profesionales externos que te ayuden a alcanzar la siguiente etapa de tu empresa. Es importante que sepas en cada etapa de tu empresa qué solicitarles a estos profesionales.


Si eres emprendedor, es muy probable que en algún momento hayas contratado a un contador externo para que registre tus transacciones y te apoye con los temas fiscales, sin embargo, es posible que sientas que sus servicios se han deteriorado o que simplemente ya no generan valor para tu empresa.

Esta situación no necesariamente se deba a que tu contador externo haya empeorado su calidad de servicio o que no sea capaz de crecer con tu empresa, lo que usualmente sucede es que contratamos a un contador externo al iniciar nuestro emprendimiento y no cambiamos nuestra relación empresarial con este profesional de acuerdo con nuestras necesidades.

La información financiera que necesita analizar un dueño de empresa varía a lo largo de cada etapa de crecimiento en la que se encuentre el negocio. Una empresa que tiene 5 meses de haber iniciado no necesita recibir los mismos reportes que otra empresa que tiene 5 años en operación. En cada etapa, el enfoque del emprendedor es diferente, por lo que debes saber qué exigirle a tu contador en la medida que tu empresa vaya creciendo.

Tomemos el siguiente ejemplo de una empresa ficticia para ilustrar cómo las necesidades de información financiera para un emprendedor van evolucionando y cuál debe ser su relación con los profesionales financieros y contables:

Supongamos que estás empezando tu emprendimiento, a estas alturas, la necesidad de tener información detallada y extensa sobre tu empresa de manera diaria es baja. Esto se debe a que es muy probable que empieces con pocos productos, servicios, clientes y proveedores, lo que se traduce en ventas bajas aún. En esta etapa, tu mayor enfoque debe ser en aumentar tus ventas, por lo que debes contratar a un contador externo para que registre tus transacciones, realizando tu contabilidad y ayudándote a cumplir con tus obligaciones fiscales sin aumentar tus gastos fijos.

Luego de cierto tiempo, en todas las empresas existe un momento crucial, en la cual sus ventas experimentan aumentos porcentuales importantes. Sin embargo, puedes sentir que estás estancado, necesitas información comercial y financiera con mayor frecuencia sobre tu empresa, de manera que puedas tomar mejores decisiones y puedas negociar con clientes y proveedores estratégicos.

Es en este momento, cuando ya tienes ventas estables con buenos márgenes, que te convendría contratar a un contador de manera interna, esto no significa que canceles el contrato con el contador que inició contigo, sino que su rol ahora debe cambiar de ejecutor a supervisor de tu contador y más adelante tu asesor financiero.

¿Ya te libraste de contratar a un profesional externo? Quizás sí, quizás no, su rol de nuevo ha cambiado, en vez de revisar lo que hace tu contador, utilizará la información enviada por el mismo para apoyarte en temas financieros. Podríamos decir que será tu asesor financiero externo, te podrá apoyar en evaluaciones económicas de proyectos, proyecciones financieras, construcción del presupuesto, proyecciones del flujo de caja, apoyo en consecución de financiamientos, etc.

¿Un asesor financiero para tu empresa emprendedora?