Auditoría y Formación en Seguridad y Salud Empresarial

Auditoría y Formación en Seguridad y Salud Empresarial

Auditorías

En República Dominicana, no existe la obligación de disponer de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que las auditorías que se realicen en este sentido dependen de la potestad del empresario.

Ahora bien, el Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece la obligación de auditar y revisar el contenido de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo que haya implementado con anterioridad.

Dichos programas deberán ser actualizados y remitidos cada tres 3 años a la Secretaría de Estado de Trabajo, los cuales estarán sujetos a la comprobación y aprobación de dicha institución. Esta institución está habilitada a requerir los cambios que estime oportunos, debiendo el empresario acatar los mismos.

Formación

En República Dominicana, la formación en prevención de riesgos laborales es una de las obligaciones generales en materia de seguridad y salud en el trabajo, asignadas legalmente a la figura del empresario.

De forma general, su regulación viene dispuesta en el artículo 7 del Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. En él se establece que todo empresario deberá dar las debidas instrucciones a los trabajadores en relación a la prevención de riesgos laborales.

Posteriormente y de forma más desarrollada, el artículo 9 del mismo Decreto establece otras obligaciones en cuanto a la formación e información de los trabajadores en seguridad y salud laboral. A lo largo de su contenido, se especifican aquellas materias sobre las cuales los trabajadores deberán ser debidamente formados e informados, en concreto:

• Sobre el contenido de la política adoptada por la empresa en relación a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, cuyo contenido deberá ser transmitido a todos los trabajadores de la empresa a la cual aplique.

• Sobre las instrucciones proporcionadas por el fabricante, importadores y distribuidores de equipos de trabajo, maquinaria, productos, materias primas y herramientas, a efectos de proteger a los trabajadores que con ellos operen.

• Sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo y sobre las medidas correctivas que se tienen que aplicar para eliminarlos o controlarlos. La capacitación a los trabajadores deberá ser acorde con el puesto de trabajo y con las medidas preventivas generales.

• Dar formación en materia preventiva a los integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo que opere en la empresa, a fin de que sus miembros puedan desarrollar de forma solvente las funciones que legalmente tienen asignadas.

• Sobre el marco normativo en relación a la protección de la maquinaria, indicando de manera apropiada los peligros que entraña la utilización de la maquinaria y las precauciones que deberán adoptarse.

El empresario deberá mantener el registro documental de todas las sesiones de formación que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, se hayan impartido en el seno de su organización.

Como norma general, la formación preventiva deberá darse de forma previa al inicio de la actividad por parte del trabajador y de forma periódica posteriormente. Ahora bien, siempre que se introduzcan nuevos productos, maquinarias o métodos de trabajo, el empresario deberá formar a los trabajadores sobre los nuevos riesgos que pudieran entrañar estos cambios sustanciales en el proceso productivo.

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