Dar Empleo a Menores de Edad

Dar Empleo a Menores de Edad.

En República Dominicana, la normativa nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo establece la obligación del empresario de tener en consideración la especial vulnerabilidad que presentan los trabajadores menores de 8 años, a efectos de diseñar e implementar su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. La regulación de este deber viene dispuesta en el artículo 8.4 del Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Además de esta responsabilidad general de protección en relación al trabajador menor, el Código de Trabajo de la República Dominicana, aprobado por la Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992, regula en el Título II de su Libro Cuarto otros aspectos relativos al empleo y protección del menor en el trabajo.

Tal y como dispone el artículo 246 del código de Trabajo, los menores de 16 años no podrán ser empleados en horario nocturno, entendido éste como el rango comprendido entre las 20:00h y las 06:00h. La excepción la constituyen los trabajadores que operen en un negocio familiar regentado por los padres del menor. Por otro lado, la jornada de trabajo de los menores de 16 años no puede exceder, en ninguna circunstancia, de seis horas diarias.

Todo menor de 16 años que pretenda realizar labores en empresas de cualquier clase, acreditará su aptitud física para desempeñar el cargo de que se trate con una certificación médica expedida gratuitamente por un facultativo que preste servicios al Estado, al Distrito Nacional o a un municipio. Ningún empresario podrá contar con los servicios de un menor de esta edad sin haber comprobado previamente que está debidamente capacitado físicamente para el desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo que ocupará.

A lo largo de las disposiciones finales del Título II del Libro Cuarto del código de trabajo, se establecen otras prohibiciones y/o limitaciones en cuanto al empleo de menores en determinados tipos de trabajos: trabajos ambulantes, conciertos y festivales, distribución y venta de bebidas alcohólicas y, en especial, en toda aquella actividad laboral en condiciones peligrosas o insalubres.

21º. Trabajadores temporales

La normativa de República Dominicana en materia de seguridad y salud en el no establece disposiciones que apliquen de forma concreta al colectivo de trabajadores temporales, por lo que sus derechos y obligaciones en dicha materia son los mismos que ostentan los trabajadores en general.

Tampoco se han identificado requisitos en cuanto a la protección adicional que deberán brindar los empresarios frente a este tipo de empleados, dada su especial vulnerabilidad.

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