Infracciones y Sanciones en Materia de Seguridad y Salud

Infracciones y Sanciones en Materia de Seguridad y Salud

En República Dominicana, las normas que regulan en el país la seguridad y salud laboral remiten al Libro Octavo del Código de Trabajo (Ley nº 16-92, promulgada el 29 de mayo de 1992) la definición de las sanciones correspondientes al incumplimiento de las obligaciones en materia de SST.

Tanto el empresario como los trabajadores responden penalmente frente a los incumplimientos que hubieran originado, tanto en el ámbito meramente laboral como en el específicamente relativo a la seguridad y salud en el trabajo. Las sanciones que pueden afrontar vienen establecidas en el artículo 720 de la norma, en función de si la infracción es considerada leve, grave o muy grave:

• Incumplimientos leves: Cuando se desconocen obligaciones meramente formales o documentales, que no incidan en la seguridad de la persona ni en las condiciones del trabajo. Las infracciones leves son sancionadas con una multa económica que puede ir de 1 a 3 salarios mensuales mínimos.

• Incumplimientos graves: Cuando se transgredan normas referentes a los salarios mínimos, a la protección del salario, al descanso semanal, a las horas extraordinarias o a todas aquellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo, siempre que no pongan en peligro, ni hubiesen podido poner en peligro, la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. Las infracciones graves son sancionadas con una multa económica que puede ir de 3 a 6 salarios mensuales mínimos.

• Incumplimientos muy graves: Cuando se violen las normas sobre protección a la maternidad, edad mínima para el trabajo, protección de menores, empleo de extranjeros, inscripción y pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, y todas aquellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo, siempre que de la violación se derive peligro o riesgo de peligro para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. Las infracciones muy graves son sancionadas con una multa económica que puede ir de 7 a 12 salarios mensuales mínimos.

En caso de reincidencia, la cuantía de las sanciones anteriormente descritas se verá incrementada en un 50% respecto a su valor original.

Cabe destacar que estas sanciones económicas pueden ser igualmente exigidas a empresarios como a trabajadores. El matiz, sin embrago, radica en que en el caso de las personas jurídicas, los administradores gerentes, representantes o directores de empresa podrán además ser sancionados con penas de cárcel, en función de lo dispuesto en el artículo 463 del Código Penal de la República Dominicana.

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