Medidas de Emergencia en una Empresa

Medidas de Emergencia en una Empresa

(primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación, riesgo grave o inminente)

En República Dominicana, las obligaciones atribuidas a la figura del empresario en cuanto a la gestión de las situaciones de riesgo grave e inminente vienen dispuestas de manera general en el artículo 11 del Decreto nº 522-06, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En aquellos casos en los que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con motivo del desarrollo de su trabajo, el empresario estará obligado a llevar a cabo las siguientes medidas y acciones:

• Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse para la gestión de la situación de emergencias.

• Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

• Adoptar las medidas necesarias, a fin de garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información, formación y protección suficientes y adecuadas puedan acceder a las zonas de riesgo grave.

En ningún caso el empresario podrá exigir a sus trabajadores reanudar su actividad mientras persista la situación de riesgo grave e inminente, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad, solicitando la reentrada de forma exclusiva al personal que ostente un rol específico en situaciones de emergencia.

Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la decisión de abandonar el lugar de trabajo, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Por otra parte, los inspectores de trabajo, en caso de peligro inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, también están habilitados para ordenar la paralización de la actividad. La paralización de las actividades se comunicará el mismo día a la Dirección General de Trabajo; la que a su vez solicitará a la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, una evaluación técnica de las condiciones de seguridad y salud, para que, en función de la misma, emita las recomendaciones de lugar.

Por otra parte, el Punto Noveno de la Resolución nº 04/2007, del 30 de enero de 2007, por la que se establecen las Condiciones Generales y Particulares de Seguridad y Salud en el Trabajo establece disposiciones específicas en cuanto a la puesta en práctica de los primeros auxilios, siendo ésta una responsabilidad que ostenta el empresario.

Todo centro de trabajo deberá disponer de uno o varios botiquines de primeros auxilios, ubicados en lugares adecuados cercanos a los lugares de trabajo. Estos botiquines deberán disponer de existencias suficientes y adecuadas para poder brindar unos primeros auxilios eficaces a todo trabajador accidentado. Deberán estar adecuadamente señalizados, con una señal informativa en la que se pueda leer: “Primeros Auxilios”.

Por otra parte, todo centro de trabajo que ocupe a más de 100 trabajadores deberá disponer de una sala bien equipada y destinada al tratamiento de heridas leves, incorporando además áreas de descanso o reposo para el personal afectado por una dolencia grave. Estas salas de primeros auxilios deberán operar bajo la responsabilidad y control de una persona digna de confianza y calificada como médico del trabajo. Se encargará de proporcionar los primeros auxilios al personal del centro, debiendo estar siempre dispuesto a actuar rápidamente durante las horas de trabajo.

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