Sueldos, bonos, pago de vacaciones o prestaciones

Sueldos, bonos, pago de vacaciones o prestaciones.

En esta oportunidad necesitamos una aclaración con relación a lo que se considera salario, y que aplica para regalía, bonos, pago de vacaciones y prestaciones.

 En algunas instituciones lo manejan de la siguiente manera:

  1. Calculaban todo en base a sueldo, y las comisiones y/o bono variable mensual lo aplicaban a otras remuneraciones (por lo que de este concepto solo se le descuenta IST), pero el uso de vehículo, combustible y celular (compensaciones), no lo reportaban y asumían el ISR de las compensaciones. En esa empresa, solo consideraban como salario el sueldo base, por lo que todo era calculado con el sueldo base, pero en prestaciones consideraban sueldo y compensaciones para el cálculo. 
  2. En otra empresa, hacían lo anterior pero las compensaciones eran reportadas con las comisiones y/o bono variable mensual en otras remuneraciones, y descontaban ISR

 Pero para todos los cálculos solo consideraban el sueldo base.

Es importante aclarar estos puntos, la forma correcta para considerar variable y compensaciones mensuales para cada cálculo.  Además, me orienten en cuanto a la diferencia de entregar variable/comisión, compensaciones, mensual, trimestral, semestral o anual.

 RESPUESTA

¿Qué contempla el Código de Trabajo en relación a los ingresos por concepto de Viáticos, es parte de salario, cómo debemos manejarlo para fines de reporte a la TSS y si debemos descontar por este concepto TSS y si aplica este para fines de cálculo de Regalía Pascual, Vacaciones y Prestaciones?

Sobre el particular podemos informar lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 192 del Código de Trabajo, «Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado»

De dicha definición, tanto en doctrina como en jurisprudencia, resulta que, en sentido amplio, salario es toda retribución, directa o indirecta, ordinaria, extraordinaria, condicional, complementaria o marginal que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.  En sentido estricto, es la retribución que recibe el trabajador por el servicio prestado o como compensación por el trabajo realizado. 

 Partiendo de esa definición, son múltiples y variadas las sumas que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios que caen dentro de la definición de salario.

 Sin embargo, no todas son computables para el pago de las prestaciones laborales de que pueda resultar titular el trabajador en ocasión de la rescisión de su contrato de trabajo, cuando esa rescisión compromete la responsabilidad del empleador.  

  Naturalmente, no existe unanimidad en doctrina respeto de cuáles de los ingresos que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, en adición a su salario ordinario, deben ser tomados en cuenta para el pago de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos al trabajador, en caso de rescisión de su contrato de trabajo con responsabilidad para el empleador.   

 Sin embargo, la jurisprudencia, que está constituida por las decisiones que adopta nuestra Suprema Corte de Justicia,  al decidir, como corte de casación,  respecto de las diferentes acciones que le son sometidas,  se ha encargado de definir y aclarar estos conceptos , y en lo que respecta específicamente a los viáticos, que constituyen el objeto principal de su consulta, debemos señalarle que los mismos no forman parte del salario si son otorgados de manera accidental o esporádica al trabajador. 

 Pero, sí lo son, en cambio, cuando son recibidos de manera permanente e invariablemente por el trabajador como compensación por la prestación ordinaria de sus servicios personales, y en este caso, constituyen parte integral del salario ordinario del trabajador, computable a los fines de determinar el monto de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos.

 Es decir, lo que le da carácter de salario computable a los fines de pago al trabajador de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos, a cualesquiera valores que, en adición a su salario ordinario, reciba el trabajador por la prestación de sus servicios, está determinada por la regularidad, por la invariabilidad con que es otorgada esa prestación, sin importar el nombre que se le dé.  Basta con que se otorgue al trabajador como contrapartida o en ocasión del servicio prestado, y que sea pagada de manera regular.

 De acuerdo con la parte principal del artículo 17 de la Ley 87-01, del 09 de mayo del año 2001, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, «Para los trabajadores dependientes, el salario cotizable es el que se define en el artículo 192 del Código de Trabajo».

 Por tanto, todos los ingresos que recibe el trabajador, y que caigan o se ajusten al concepto de salario que hemos descrito precedentemente, están sujetos a la aplicación de la mencionada Ley 87-01 y, por vía de consecuencia, al pago en favor de la TSS que establece dicha Ley, y en la proporción también establecida por la misma.

Sueldos, bonos, pago de vacaciones o prestaciones.