Despedir de forma Indirecta ¿Es correcto?

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Despedir de forma Indirecta ¿Es correcto?

El despido indirecto es una expresión más gráfica que jurídica con la que se hace referencia a aquellos casos en los que la actitud del empresario invita u obliga al empleado a cesar en su actividad laboral. El empresario, sin despedir de forma directa, adopta decisiones organizativas que hacen perder al empleado su interés por el empleo. 

Para poder entender que existe un despido indirecto es necesario que se cumpla como dice el estatuto de los trabajadores: La modificación substancial en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de la formación profesional o en menoscabo de la dignidad del trabajador.

El hecho de tener menos responsabilidad en la dirección del área en el que se desarrolla el trabajo, en términos generales, parece no estar recogido en las previsiones de esta institución, si no que, por el contrario, nuestro equipo de abogados ve necesario que sea una modificación sustancial y que afecte directamente a la capacitación profesional del empleado. Así sería aplicable a un medico que asumiera funciones de enfermero. En los casos concretos en los que se plantea un despido indirecto puede defenderse, argumentarse e intentarse pero claro está que se depende de la sensibilidad del  órgano juzgador. Cuantos más elementos objetivos en este caso se sumen, mejor.

Por otro lado, en muchas ocasiones el despido indirecto no es sino la concrección jurídica de una situación de mobbing laboral en las que el empresario intenta prescindir del trabajador sin hacer frente a un despido improcedente.

Te presentamos un caso de nuestra comunidad, que ha causado bastantes inquietudes:

¡Muy buenos días estimada comunidad! Espero tengan feliz sábado. Quiero hacerles una consulta, sobre todo me interesa conocer el matiz legal de este asunto: ¿se puede despedir con un WhatsApp? ¿Qué implicaciones tiene? Agradezco muchísimo sus comentarios. Si entiendo que es un acto inhumano totalmente, no estoy de acuerdo y sé que puede levantar muchos comentarios negativos, quizás les pido que no nos perdamos en esos comentarios más bien me interesa conocer el aspecto e influencia legal. 

Respuesta:

Buenos días estimada el artículo 77 del código de trabajo establece que la obligación es terminar el contrato de trabajo por escrito, para tu demostrar que el mismo fue dado al colaborador debe existir evidencia de que la otra parte fue comunicado, la manera de probarla es que el puedas tener evidencia con la firma del colaborador tal cómo está en la cédula, si existe alguna forma de probar que el empleado por WhatsApp lo recibió ya estaría de la compañía a arriesgarse. Aunque en el ministerio de trabajo cuando uno envía la carta te piden que pongas como soporte la carta de desahucio.

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