¿Las amonestaciones son causas de despidos?

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¿Las amonestaciones son causas de despidos?

Hay 19 razones legales a las que una empresa se puede acoger para despedir a un empleado sin tener que pagarle un centavo por concepto de prestación laboral. Las normas se encuentran a partir del artículo 87 del Código de Trabajo, y condenan faltas como la mentira, el daño moral o la desobediencia.

Cualquier empleado puede ser despedido si realiza algún acto de violencia, injuria o inmoralidad contra su jefe, los parientes de este o sus propios compañeros, no importa si está fuera de su horario de trabajo.

El contrato se puede rescindir si intencionalmente o por negligencia se provoca algún daño material a la empresa. Lo mismo si comete un acto deshonesto en el lugar de trabajo o fuera.

Interesante, dentro de las 19 causas, es la 9. Ella establece que si un trabajador revela los secretos de fabricación o da a conocer alguna información confidencial igual puede perder su empleo.

El despido será justificado cuando el empleador pruebe la existencia de la causa prevista en el Código de Trabajo. De lo contrario no, apunta la legislación.

Ahora bien, si se trata de una acusación falsa hecha con el fin de despedir al empleado y así ahorrarse las prestaciones,  la legislación establece recursos que amparan al empleado, quien puede apelar en su defensa, probar su inocencia en una corte y ganar sus prestaciones de nuevo, entre otras prerrogativas.

En un intento de sintetizar las causas de despido las clasificaremos en dos grandes grupos: por falta moral y por incumplimiento en las labores.

Las amonestaciones son documentaciones que ayudan a soportar un caso, no son causa de despidos, además que de acuerdo a lo que establece el artículo, debe estar descrito en el reglamento interno de la empresa, con el formulario creado con este fin y con los pasos, causas y consecuencias de las amonestaciones, este reglamento interno debe ser enviado al ministerio de trabajo.

 Se puede detallar en el Código de Trabajo Vigente

Art. 42.- El empleador sólo puede aplicar las siguientes medidas disciplinarias:

 1- Amonestación.

2- Anotación de las faltas con valoración de su gravedad en el registro del trabajador. Se establecen tales medidas disciplinarias sin perjuicio del derecho del empleador a ejercer las que le acuerda el artículo 88, en el caso de que hubiere lugar a ello.”

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